Juzgados de Llíria. /EPDA La Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha conseguido la sentencia judicial que exonera de pagar todos los créditos pendientes de estos vecinos de Lliria. Dicho logro incluye que los ex-deudores puedan mantener su vivienda en propiedad, acordando que seguirán pagando únicamente la cuota del préstamo hipotecario que pesa sobre ella.
El matrimonio, que estaban en una buena situación económica, había contratado varios prestamos y tarjetas de crédito para ayudar a familiares que pasaban un importante bache económico. La intención no era mala, pero no supuso una solución definitiva a la falta de ingresos de sus seres queridos. Más al contrario, no solo no arreglaron nada, sino que se metieron ellos mismos un problema financiero que anteriormente ni sospechaban tener: la deuda a su nombre les era imposible de afrontar.
Entonces comenzaron las constantes llamadas de los acreedores reclamando los 125.854,67 euros totales que debían. El estrés que sufrían les iba mermando poco a poco, hasta que llegó el detonante: una amenaza de embargo sobre su vivienda.
Esto les llevó a buscar una solución, la cual encontraron en la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, entidad formada por abogados y economistas especializados en la llamada "Ley de la Segunda Oportunidad". Tras el estudio del caso, los letrados comprobaron que cumplían todos los requisitos necesarios y aconsejaron a los deudores acogerse al procedimiento.
Una de las mayores preocupaciones de los asociados era si mantendrían su casa tras el concurso de acreedores. Desde el inicio, los abogados de la Asociación les transmitieron tranquilidad. Así lo explica Laura Muñoz, letrada de la entidad: "Teniendo en cuenta que podían llevar la hipoteca al día y la diferencia entre el valor de la vivienda y el préstamo hipotecario era mínimo, teníamos argumentos para evitar la liquidación de la vivienda".
Qué pasos se han seguido
Desde el primer momento, los deudores obtienen el primer beneficio del proceso. Se presenta un escrito ante el Juzgado correspondiente informando de la situación de los deudores y el comienzo de un periodo de negociaciones. El respiro económico es inmediato: no deben de pagar nada y están protegidos de embargos hasta el final del proceso.
Posteriormente, se presenta ante notario un plan de pagos acorde con sus ingresos intentando un acuerdo con los acreedores. Estos mostraron su negativa a aceptar tal propuesta. Aunque parezca una mala noticia, este rechazo sirve para demostrar la buena fe de los deudores y permitirles el perdón de toda la deuda.
Laura Muñoz, ha afirmado que este deja de ser un requisito para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad desde el 26 de septiembre de 2022: "El acuerdo extrajudicial de pagos deja de ser obligatorio para justificar la buena fe del solicitante. Realmente, no ha cumplido con su propósito inicial que era, precisamente, evitar concursos de acreedores. Los acreedores por regla general siempre rechazaban o no atendían a las propuestas de convenio. Es una buena noticia que no sea preceptivo, ya que se agilizan los trámites, se acortan tiempos y se ahorran costes en honorarios de notaría y mediador concursal, el cual deja de existir".
Finalmente, los abogados hicieron efectiva esta solicitud presentando la demanda de concurso frente al Juzgado de Primera Instancia nº1 de Lliria. Tras comprobar que estos cumplían todos los requisitos, se aprobó la exoneración del 100% de la deuda acumulada, permitiéndoles también mantener su casa.
Qué requisitos se han de cumplir para tramitar la Ley de la Segunda Oportunidad
No todo el mundo puede acogerse al procedimiento, siendo obligatorio algunos requisitos. Estos son: la insolvencia del interesado, no haber estado en concurso en los últimos 5 años ni haber sido exonerado en 10 y, por supuesto, que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos.
Una vez comprobados estos presupuestos se dictó la sentencia concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a estos deudores libres de los 125.854,67 euros que tenían que pagar y mantener el vehículo familiar, el cual fue comprado por su hijo en medio del procedimiento, para evitar que lo embargaran. Solo les queda pagar una hipoteca, refinanciada para que les sea más asumible, a cambio de tener su vivienda en propiedad.
Esta sentencia deja sin cobrar absolutamente nada a los acreedores de los asociados y les permite solicitar la exclusión de todo fichero de morosidad.
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