Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) ha presentado en la última sesión de su Consejo de Administración las nuevas normas de acceso de bicicletas no eléctricas a las instalaciones, dependencias y unidades de Metrovalencia que entrarán en vigor el próximo 1 de octubre una vez completado el grueso del proceso de reconstrucción de la red tras las riadas.
De esta forma, en la red de Metrovalencia, el transporte de bicicletas no eléctricas no plegables estará permitido en toda la red de metro en superficie, hasta un máximo de cuatro vehÃculos por cada unidad, todos los dÃas de la semana.
El acceso de las bicicletas plegables está permitido en toda la red de metro y tranvÃa, también todos los dÃas de la semana, y sin ninguna limitación de número. Las bicicletas plegables se podrán transportar como bultos de mano e irán siempre plegadas en los trenes y tranvÃas, también en el acceso y salida de las instalaciones.
Con esta nueva disposición no se autoriza el acceso de bicicletas convencionales en los tramos subterráneos y en las lÃneas tranviarias de Metrovalencia. De esta forma, un usuario con bicicleta no plegable que suba en alguna estación del área metropolitana en superficie, deberá abandonar la unidad en la última parada en superficie para no viajar con su bicicleta en subterráneo.
Por lo que respecta al acceso de vehÃculos personales eléctricos sigue sin estar autorizado, a excepción de los utilizados por Personas de Movilidad Reducida (PMR).
El número de bicicletas permitidas se podrá modificar a criterio del personal de la empresa pública, en función de la ocupación real del vehÃculo o de otras circunstancias que asà lo requieran. Durante la celebración de Fallas y otros eventos de gran demanda se podrá prohibir el acceso con bicicletas en toda la red o en determinadas zonas.
Las bicicletas se ubicarán siempre en el último coche, sus portadores se responsabilizarán de no causar molestias al resto del pasaje, ni daños en los vehÃculos o las instalaciones, y deberán permanecer de pie junto a ellas. En ningún caso se podrá obstaculizar el acceso de los maquinistas a las cabinas de conducción, ni a las puertas de acceso y salidas de los viajeros.