Conociendo que Mosén Juan Murgui según el Libro de Orden cronológico y sucesiones de las dignidades y canonjÃas de la Catedral de Valencia, en el año 1663 era beneficiado de las Capillas de San Juan y San Marcos Evangelistas de la Seo de Valencia, otorgando testamento el dÃa veintisiete de septiembre de mil setecientos ocho y sabiendo de la existencia de documentos del Archivo del Reino de Valencia – Archivo del Clero Legajo 651, que nos hablan de personas y tierras, que censadas en Liria, tienen su residencia diaria en el Más de Casinos, como del que a continuación detallo un párrafo:
"Die VI mensis januarii anno a Nativitate Domini MDLXXXXV (1575), este documento nos relata la compraventa de estas tierras "In partida dicta dels Aljubesos pro ut cofrontatur totum masium ex una parte dicti emptoris et ex alia parte cum terris, Martini Murguitta (Murgui) et alia parte cum terris domini Petri Cervera factum autem vendicionem semi partem massi cum fortis terris vovis et vostris cum jutuohititbus et sptibus ettecetera presio verum decem librarum monetere…" (Documento completo en el libro "Casinos del Siglo XVII a 1815" cuya autorÃa, es de quien esta crónica firma).
Teniendo conocimiento que en el año 1480 ya existe la Casa del Campo y una Capilla con la Imagen de Santa Bárbara, según los hechos narrados en el libro "La Cartuja de Porta-Coeli" (de Francisco TarÃn Juaneda, Valencia, 1897) en su CapÃtulo VI: "Pagina 121: "Cuatro casas de campo existÃan dentro de los dilatados terrenos de la Cartuja. Eran como el centro de aquella complicada explotación rural la granja de la MayoralÃa que formaba parte del edificio del Monasterio… [… ] y fuera en pabellones separados del edificio, la herrerÃa, otra hospederÃa, era y pajar, corrales de ganado, una ermita de Santa Bárbara, y tres huertos junto al edificio principal, cerrados de pared."
Podemos decir según los documentos citados que Santa Bárbara es protectora de Casinos, desde el siglo XV.
El dÃa veintiocho de julio del año 1788, el Exmo. y Rvdmo. Arzobispo de Valencia D. Francisco Fabián y Fuero, erige la Capilla de Casinos en Iglesia Parroquial poniendo por titular y patrona a Santa Bárbara Virgen y Mártir.
Hay una serie de documentos que avalan a los vecinos de Casinos, que nunca cesaron en tenerla y proclamarla por patrona, teniendo que defender en diferentes ocasiones hasta con pleitos, la titularidad de la misma-
En el Archivo Metropolitano del Arzobispado de Valencia, en el año 1803 Lio 250- Nº 55 – Segunda parte- conocemos: "Curia Arzobispal de Valencia: Don Vicente Adsuara presbÃtero vicario de la aldea de Casinos, Josef Murgui y Llabata, Pasqual Nillerola, y Pasqual Moreno, electos del común de vecinos de la misma. Sobre patronazgo de la Yglesia de la Aldea de Casino". En este pleito que su transcripción consta de diez y ocho folios, nos habla de Mosén Juan Murgui y el motivo del pleito o lio es la separación de la Parroquia de Casinos con Liria y Patronazgo de Santa Bárbara para Casinos.
Archivo Metropolitano Arzobispado de Valencia, Signatura 348/7 Año 1800." A la anterior solicitud no consta diese providencia por lo que en el año de mil setecientos noventa y cinco presentó Memorial al Provisor general Eclesiástico de Valencia el Ayuntamiento de la Villa de Liria, manifestando que el Vicario temporal de la MasÃa de Casinos se habÃa escusado en los años anteriores á que se celebrase en su Yglesia la festividad de santa Bárbara, y pidiendo se mandase que el Cura y Clero de la Parroquial de aquella Villa executase por sà la citada (fol. 405r) festividad como hasta entonces se habÃa procurado, estando pronto el Ayuntamiento á satisfacer los derechos parroquiales al Clero, y que asistiese á la misma función el expresado Ayuntamiento en el modo y forma que lo tenÃa mandado la Real Audiencia del territorio en el auto de que acompaño Copia. Con vista de esta solicitud, de los informes que tomó dicho Provisor y del derecho de execución de la vicarÃa de Mas de Casinos, mandó en veinte y seis de septiembre de dicho año de noventa y cinco se hiciese saber á don Damián Fuster, que regentaba dicha VicarÃa sufragánea de la Parroquia de la Villa de Liria, se arreglase en todo á la condición de su empleo y erección de él sin hacer ni permitir novedad alguna (fol. 305v) contraria á los derechos del Cura y Clero de dicha Parroquia Matriz y del Ayuntamiento de la expresada Villa, á quienes quedaban expeditos todos los que les correspondiesen para las funciones de la Santa y demás sin que por ningún medio se les perturbase en las que hubiesen acostumbrado á celebrar en aquella Hermita, y en el modo y solemnidad que hubiese sido practica anteriormente.
Y dejando las cosas en este estado, mandó también dicho Provisor que el mismo Vicario don Damián Fuster expusiese lo que se le ofreciese en orden á los derechos que acaso pretendiese tener para obrar de otro modo. Y en fuerza de dicha providencia expuso don Damián (fol. 406r) Fuster que en el territorio de su Parroquia no habÃa ninguna Hermita con la invocación de santa Bárbara, y sólo la Yglesia Parroquial estaba dedicada al culto de dicha Santa, y en ella no tenÃa el Clero de la Villa de Liria ningún derecho positivo para asistir á la función que se celebraba su dÃa:
Que este sólo podÃa exercer las funciones de tal en aquellas Capillas que estuviesen dentro de su territorio sin tener derecho de Parroquia; pero no en las que tenÃan su distrito particular y gozaban de los derechos Parroquiales, de cuya clase era la de la Población de Casino. Que en ella habÃa sido eregido Vicario el mismo Fuster, para exercer como exercÃa todas las funciones de Párroco, y como á tal se le embiaban en dere- (fol. 406v) chura para la Curia Elcesiástica las amonestaciones de los feligreses de su distrito que pretendÃan contraer Matrimonio, y no por medio del Vicario perpetuo de Liria: que habÃa sido visitada por el Ordinario con separación de aquella Parroquial: que anualmente habÃa embiado por los Santos Óleos y los habÃa pagado como qualquiera otra Parroquia; y últimamente que habÃa exercido hasta entonces todos los derechos parroquiales que se le habÃan concedido á vista, y práctica de todo Liria en términos de que quando se habÃa encontrado algún difunto en el territorio de Casino la misma Justicia de Liria se lo habÃa entregado, y con su intervención le habÃa dado (fol. 407r) sepultura Eclesiástica; por todo lo qual y por otras reflexiones que hizo entre ellas la de que en los ocho años que habÃa estado en aquella Parroquia, nunca habÃa asistido el Clero de Liria á la función de santa Bárbara, ni á otra alguna, pidió se mandase que dicho Clero no asistiese á la fiesta que habÃa de celebrar en el dÃa de santa Bárbara de aquel año en la Yglesia Parroquial de Casino, atendidas las razones que dejaba expuestas: que sobre ello nada se inovase entonces; y que si el Clero tenÃa algún derecho sobre este particular lo dedujese formalmente ante el mismo Provisor, acordando sobre ello los pronunciamientos que estimase más conformes; y por decreto que proveyó dicho Provisor en veinte y siete (fol. 407v) de Noviembre de noventa y cinco mandó se guardare lo acordado, y practicando antes sin hacer novedad alguna, á que serÃa responsable el que la causase; y que tanto el Vicario de Casino, como el Cura y Clero de Liria usasen de su derecho en la vÃa de Justicia, y en la forma correspondiente; cuyo decreto se notificó á los interesados, y en el mismo dÃa que se proveyó ocurrió el citado Provisor al Ayuntamiento de la Villa de Liria haciendo presente lo que se habÃa mandado en el otro de veinte y seis de septiembre anterior, y añadiendo que quando esperaba que el Vicario de Casinos en obedecimiento de lo que se le habÃa ordenado hubiera asentido á que por el Cura y Clero de la Parroquial de (fol. 408r) Liria con asistencia de su Ayuntamiento acudiesen en el dÃa de santa Bárbara, que era el quatro de Diciembre, á celebrar su festividad en la forma y términos con que lo habÃa hecho todos los años desde que se habÃa erigido aquella Hermita, se encontraba con la novedad de haverse ausentado de ella dicho Vicario dejando allà un Religioso, siendo público que luego que se le hizo saber el indicado decreto extrajo, y separó de la Hermita los ornamentos de su uso, cuya novedad manifestaba que su objeto era el de que pasando á aquella MasÃa ambos Cuerpos se hallasen sin los Ornamentos y decencia correspondiente para la celebración de la citada función, y que por consiguiente quedase ilusoria la espresada providencia (fol. 408v) como lo habÃa hecho del decreto de la Real Audiencia en que amparó á la Villa en la posesión de asistir á los divinos oficios en dicha Hermita el dÃa de Santa Bárbara, pues aunque no se habÃa opuesto directamente á ella no hacÃa la fiesta desde entonces, jactándose de que se reÃa de semejantes providencias porque él mandaba como Párroco, con otras expresiones impropias de su estado; y no siendo justo que por medios tan irregulares hubiese de frustrar el Vicario de Casinos las providencias que quedan sentadas en notorio perjuicio de los derechos de aquella Villa, que era dueña territorial de su término, declarada Patrona de su Parroquial Yglesia, y (fol. 409r) por consiguiente de la referida Hermita de Casinos como filial de aquella Matriz y del Cura y Clero de ella;
Concluyó pidiendo que en consecuencia del expresado decreto se mandase que el citado Cura y Clero pasasen á la MasÃa de Casinos, y en el modo y forma que lo habÃan tenido de costumbre, celebrasen la fiesta de Santa Bárbara requiriendo al Vicario pusiese de manifiesto y entregase para su execución los Ornamentos Sacerdotales que se necesitasen para su mayor decencia; y que quando dicho Vicario no se hallase en la referida MasÃa los facilitase el Religioso, que habÃa dejando asistente, y en su defecto se llevase de la Parroquia Matriz los necesarios, sin que en manera alguna (fol. 409v) éste, ni otro perturbasen á dicho Clero, y Villa la celebración de la fiesta que deseaba el Ayuntamiento se executase con el respeto y sosiego que correspondÃa;
En primero del siguiente mes de Diciembre proveyó decreto el Provisor mandando se guardase lo determinado sobre el particular, que el Vicario de Casinos lo observase, y no se ausentase de su VacarÃa el dÃa de la fiesta, porque esto cederÃa en escándalo del Pueblo, ni menos permitiese faltasen los Ornamentos que huviese en aquella Hermita para su servicio, y en el caso de que lo hiciese con justa causa, que deberÃa hacerlo presente á dicho Provisor, dispusiese que no faltase ninguno de dichos Ornamentos; En su virtud, el (fol. 410r) Ayuntamiento de Liria, y el Cura y Clero de su Parroquial pasaron á la MasÃa de Casinos y se celebró la Fiesta acostumbrada á santa Bárbara, é hicieron otras varias cosas que protextó el Religioso que dejó de propietario, de Vicario interino, y en este estado quedó por entonces el asunto hasta que en veinte y uno de Octubre del año siguiente de noventa y seis ocurrió al citado Provisor el expresado Cura y Clero de la Villa de Liria".
Por todo lo que aquà cito, junto a los documentos que avalan esta información, podemos declarar que Santa Bárbara Virgen y Mártir, no solo es patrona de Casinos, es la antorcha que ha iluminado nuestro pueblo desde el S. XV.
Hoy dÃa cuatro de diciembre con volteos de campanas y la EucaristÃa que celebraremos en su honor, recordamos a todas esas generaciones que nos han transmitido la fe y la devoción a Santa Bárbara, acordándonos de todas aquellas mujeres y hombres que la proclamaron por patrona.
¡Viva Santa Bárbara y Viva los Casinenses de todos los tiempos!, pues gracias a nuestra Patrona, tenemos clara una fecha en la que Casinos, ya forma parte de la historia.
José Salvador Murgui Soriano.
Cronista Oficial de Casinos.
Académico Correspondiente de la Sección de Cronistas Oficiales de la R.A.C.V.



