El Ayuntamiento de
Pedralba
deberá pagar 24.894 euros a los herederos del arquitecto técnico municipal, Federico Valor, por su
despido improcedente
en 2021, cuando el Consistorio estaba bajo la batuta de la popular
Sandra Turégano
. Asà lo ha fallado el Tribunal Supremo, tras el recurso presentado por el Consistorio en febrero de 2023, que ratifica las sentencias del Juzgado de lo Social número 13 de Valencia y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. En esta lÃnea, los tres tribunales reconocen que existÃa una
relación laboral
entre ambas partes y no mercantil, como aducÃa el Consistorio.
El profesional afectado trabajó como arquitecto técnico del Ayuntamiento desde 1982, mediante
contratos anuales de arrendamientos de servicios,
a los que luego sucedieron, ininterrumpidamente, otros de obra y servicio o de servicios técnicos, según explican desde el sindicato CSIF, al que Valor estaba afiliado. Una situación que se alargó hasta el año 2020, con jornadas de ocho horas semanales distribuidas en dos dÃas a la semana en los que acudÃa al ayuntamiento, por lo que la propia
TesorerÃa General de la Seguridad Social
ya inició un procedimiento en 2017 para que se declarase la existencia de relación laboral.
El 30 de diciembre de 2020, cuando el profesional tuvo que ser hospitalizado por una enfermedad que causarÃa su
fallecimiento
dos meses después, el Consistorio comunicó al afectado que, "en relación al contrato menor de servicios que mantiene con el Ayuntamiento, el cual finaliza el 31 de diciembre del año en curso, sirva la presente para notificarle que
no es intención de este Ayuntamiento la formalización de un nuevo contrato
con el mismo objeto para el ejercicio 2021, solicitándole que certifique y facture lo pendiente a la mayor brevedad".
La sindical CSIF recurrió en nombre del afectado y, posteriormente, de sus herederos, alegando que existÃa una relación laboral y que, como tal, la decisión del gobierno local, comunicada un dÃa antes de la finalización del contrato, constituÃa un
despido improcedente
.
Tres sentencias condenan al Consistorio
Primero fue la sentencia del
Juzgado de lo Social número 13 de Valencia
la que dio la razón a CSIF al afirmar que "se debe concluir que los trabajos contratados a lo largo de los años exceden en mucho de las previsiones legales, resultando claro que tal prestación de servicios reúne todos los requisitos de la relación laboral. Es una actividad permanente, como prueba su dilación en el tiempo, y su objeto no se concreta en el resultado de una actividad, sino que llanamente se contrata a una persona fÃsica".
El Ayuntamiento recurrió ese fallo de septiembre de 2022 ante el
Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana
, que en febrero de 2023 ratificó la primera sentencia. De ese modo confirmaba que, "a la vista de los hechos, la prestación de servicios tiene encaje en una 'relación laboral común' (artÃculo 1 del Estatuto de los Trabajadores), existiendo una situación fraudulenta. El contrato administrativo habrÃa operado como mera apariencia jurÃdica para esconder una relación laboral que debe prevalecer".
El Juzgado concluÃa además que "existió fraude de ley en la contratación". Esta circunstancia derivarÃa en
readmisión
o
indemnización
. No obstante, como recalca la sentencia, "el fallecimiento del trabajador posterior al despido hace inviable la readmisión". En esta tesitura, condena a "indemnizar en los términos legales". Esa indemnización, a pagar a los herederos, asciende a 24.804,77 euros, que corresponde al máximo legal por despido improcedente, que desde 2012 se cuantifica en 45 dÃas por año de trabajo, y desde entonces, en 33 dÃas.
El
Tribunal Supremo
ha vuelto a fallar en la misma lÃnea tras el último recurso presentado por el Ayuntamiento en febrero de 2023, mediante una sentencia firme que condena al pago de costas al Consistorio e inadmite cualquier otro recurso.