Un nuevo escándalo de corrupción en Canet d'En Berenguer evidencia la falta de control en las oposiciones y promoción interna salpica a la delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana. El subdelegado del Gobierno, José Rodríguez Jurado, habría ascendido irregularmente de C1 a A1 en el Consistorio del Camp de Morvedre, vulnerando la legalidad, transgrediendo la ética política y esquivando todas las resoluciones judiciales contrarias a tales designaciones. La Plataforma de Afectados por las Actividades Ilícitas y Delictivas de José Antonio Sancho Sempere -ex secretario municipal que estaba en la cúspide de un sistema corrupto instaurado en el Consistorio- ha recibido nuevas informaciones y documentos referentes a otro escándalo de corrupción en dicha localidad dentro de la conocida como 'trama de las oposiciones trucadas'. Esta trama comenzó a conocerse en el momento en que desembarcó en el cargo de secretario general, interventor y jefe de los servicios jurídicos del municipio, José Antonio Sancho Sempere. Y ello porque desde el año 2009 hasta la actualidad han sido muchos familiares y personas vinculadas a alcaldes y funcionarios del Ayuntamiento los que han "logrado" una plaza fija como trabajadores del consistorio generalmente con el amaño de las oposiciones municipales que se manipulaban al efecto de que los beneficiados consiguieran una plaza, así como ascenso y promoción de personas próximas a alcaldes, concejales y al propio Sancho Sempere.
Los medios de comunicación -en especial El Periódico de Aquí- se han hecho eco de algunos de tales casos muchos de los cuales
pasaron desapercibidos para la ciudadanía local y para la opinión pública. Sin embargo, varios de ellos fueron conocidos. Así, por ejemplo, en el tiempo que estuvo en el Ayuntamiento el señor Sempere entraron como funcionarios tres de sus hijos: José Antonio Sancho González, Amparo Sancho González y Carmen Sancho González. Igualmente corrieron dicha suerte la prima hermana del alcalde Canet Leandro Benito Antoni y la esposa del alcalde Octavio Herranz López, entre otros.
Pero al parecer la tradición continúa actualmente, como ha
quedado en evidencia con el subdelegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana. Este fue nombrado por decisión de Pilar Bernabé y, por tanto, con la aquiescencia del gobierno de Pedro Sánchez. Un caso de corrupción municipal que está siendo investigado por la administración de justicia en relación con un presunto fraude en las oposiciones que le han permitido obtener su actual condición de funcionario. La base de la investigación contra el Rodríguez Jurado se ampara en un demoledor informe realizado por la Agencia Antifraude de la Comunitat Valenciana que apunta a la existencia de graves irregularidades que ponen en duda la legalidad de su nombramiento.
Contexto del nombramiento y polémica
José Rodríguez Jurado, graduado en Derecho, es funcionario del grupo A1 de la Administración General desde marzo de 2023 y se desempeñaba como responsable de Recursos Humanos en el Ayuntamiento de Canet. Su ascenso desde una categoría administrativa C1 a la categoría A1 activó las alarmas de la Agencia Valenciana Antifraude, organismo que emitió un informe -al que ha tenido acceso El Periódico de Aquí- concluyendo que el salto efectuado "no se ajusta a la jurisprudencia" y constituye un fraude. La normativa y jurisprudencia vigente (Sentencia 883/2021 del Tribunal Supremo) establecen que una promoción interna debe efectuarse pasando primero por el subgrupo A2 antes de alcanzar el A1, con la permanencia obligatoria en este escalón previo. Sin embargo, Rodríguez habría conseguido ese salto directamente, lo que la Agencia considera "ilegal" y motivo de nulidad de los actos administrativos que le otorgaron el cargo.
El informe de la Agencia Valenciana Antifraude
La Agencia Valenciana Antifraude detectó que la promoción interna seguida violaba el orden jurídico, calificándola como una "elusión de la ley de forma engañosa" y un "fraude". La investigación dejó claro que la base del concurso-oposición estaba diseñada para evitar la aplicación correcta de la ley. La Agencia declaró que ni el acto de convocatoria ni la admisión de José Rodríguez debieron haberse aprobado, ya que carecía de los requisitos esenciales legales para su adquisición de la categoría A1.
Resumen del caso y aspectos centrales
La Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) investigó una denuncia que alegaba irregularidades en un proceso de promoción interna convocado por el Ayuntamiento para cubrir plazas en el subgrupo A1 desde funcionarios en el subgrupo C1. En concreto, se cuestiona que se permita la promoción directa de un funcionario administrativo (grupo C1) al subgrupo A1 sin pasar por el subgrupo A2, lo cual, según el Tribunal Supremo en la Sentencia 883/2021, requeriría pasar primero por el A2.
La AVAF concluyó que el proceso y las bases aprobadas por el Ayuntamiento, así como la admisión del candidato del grupo C1 para promoción directa a A1, serían contrarias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, por tanto, nulos de pleno derecho por carecer de requisitos esenciales para la adquisición del derecho.El Ayuntamiento presentó alegaciones defendiendo la validez del proceso y la interpretación de la normativa, alegando que la sentencia citada no sería jurisprudencia vinculante y que la Ley autonómica valenciana 4/2021 permitía la promoción directa de C1 a A1 sin diferenciar entre subgrupos A1 y A2.
Análisis jurídico y técnico de la resolución
1. Aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 883/2021)
La AVAF fundamenta su conclusión en la doctrina casacional establecida por el Tribunal Supremo que impide la promoción directa del subgrupo C1 al subgrupo A1 sin pasar por el A2, que actúa como grupo intermediario en la jerarquía administrativa. Según esa sentencia, la norma tiene carácter transitorio en tanto se desarrollen reglamentariamente las leyes de función pública autonómicas, privilegiando la promoción interna progresiva y ordenada.
A pesar de la alegación del Ayuntamiento sobre la presunta no existencia de reiteración jurisprudencial, la AVAF sostiene que esta sentencia es jurisprudencia porque es una sentencia de casación que fija doctrina casacional obligatoria directamente para uniformizar criterios, con efecto vinculante para todas las administraciones públicas.
2. Consideración de la normativa autonómica valenciana (Ley 4/2021)
El Ayuntamiento argumentó que la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana establece la posibilidad de promoción desde C1 al grupo A sin distinguir entre A1 y A2, lo que permitiría la promoción directa.
Sin embargo, la AVAF rechaza este argumento basándose en que la Ley 4/2021 reproduce los criterios estatales (TREBEP) y que, pese a esta ausencia de distinción explícita en la normativa autonómica, la jurisprudencia casacional impone el requisito del paso previo por el subgrupo A2 antes de acceder a A1. De esta forma, la AVAF considera que debería aplicarse la interpretación judicial favorable a la promoción escalonada según doctrina casacional en lugar de la interpretación literal o parcial de la normativa autonómica.
3. Nulidad de pleno derecho y régimen de revisión de actos administrativos
La Agencia argumenta que tanto las bases del procedimiento aprobadas como la admisión del candidato promovido se consideran actos administrativos nulos de pleno derecho por carecer de los requisitos esenciales (por contravenir doctrina casacional expresa del Tribunal Supremo).
La resolución recomienda al Ayuntamiento iniciar un procedimiento de revisión de oficio para anular dichos actos y comunicar la iniciación de ese expediente a la AVAF.
Se subraya que los actos administrativos tienen presunción de validez y que la revisión judicial corresponde exclusivamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, pero la AVAF advierte que esta nulidad constituye una irregularidad administrativa que debe corregirse por vía administrativa primero, para prevenir un fraude o irregularidad.
4. Ámbito competencial de la AVAF y autonomía local
El Ayuntamiento alegó que la AVAF habría excedido sus competencias al valorar la legalidad de actos firmes de una administración local y al pronunciarse sobre interpretación legal que sería competencia judicial.La AVAF rebate esta alegación argumentando que su función institucional es investigar indicios de fraude o irregularidades administrativas, incluyendo actos que eluden la normativa legal y que afecten a la integridad pública, conforme a la Ley 11/2016 de la Generalitat Valenciana. Subraya también que emitir recomendaciones o informes motivados es parte de sus competencias legales y no supone invasión de jurisdicción judicial o de la autonomía local.
5. Principio de protección del derecho y expectativas legítimas
Se analiza la alegación del Ayuntamiento relativa a la existencia de actos firmes que generan legítimas expectativas a los aspirantes y terceros, y que sólo podrían dejarse sin efecto mediante procedimientos específicos de revisión o rescisión administrativa.
La AVAF responde que la nulidad está basada en la carencia del requisito esencial para adquirir el derecho a la promoción, por lo que no se configura una mera cuestión de expectativas legítimas sino la existencia de un acto contrario al ordenamiento jurídico de fondo.
La resolución de la AVAF evidencia un análisis riguroso de la normativa aplicable combinando el marco legal estatal, la normativa autonómica valenciana y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo.
La principal controversia jurídica gira en torno a la interpretación del requisito para la promoción interna desde el grupo C1 a A1, específicamente si es obligatorio o no pasar previamente por A2, cuestión que la sentencia 883/2021 resuelve a favor de la obligatoriedad en régimen transitorio estatal. La AVAF considera esta doctrina obligatoria y aplicable, pese a la argumentación autonómica y municipal en sentido contrario.
El informe aborda también las limitaciones competenciales de la AVAF, situando en perspectiva su papel de órgano investigador y de prevención del fraude y la corrupción, sin asumir funciones jurisdiccionales, lo cual justifica su actuación y recomendaciones.
Desde el punto de vista administrativo, la recomendación de apertura de revisión de oficio es adecuada para corregir un acto administrativo presuntamente nulo de pleno derecho, sin desatender el principio de legalidad ni la presunción de validez del acto administrativo, en consonancia con la ley y la doctrina.
En conclusión, la Resolución de la AVAF es un dictamen técnico-jurídico detallado que defiende con sólidos argumentos la nulidad de los actos cuestionados por incumplimiento de requisitos esenciales establecidos por jurisprudencia vinculante, y actúa dentro del ámbito legal asignado para prevenir irregularidades administrativas susceptibles de constituir fraude y corrupción, en coherencia con sus competencias. No obstante, abre el debate sobre la interpretación aplicable en relación con la Ley autonómica valenciana, que será un asunto relevante para futuros pronunciamientos judiciales o desarrollos normativos.
Esta resolución sirve como referencia para análisis de procesos de promoción interna en administraciones públicas valencianas y tiene relevancia práctica y doctrinal para profesionales del derecho administrativo y laboral público.
Respaldo político y consecuencias
A pesar de la denuncia de irregularidades y las recomendaciones de nulidad del procedimiento, el Gobierno central, con Pedro Sánchez a la cabeza, no ha suspendido ni ha revocado el nombramiento, siguiendo adelante con la designación de Rodríguez Jurado como subdelegado del Gobierno en Valencia. Su cercanía política con figuras clave del PSPV-PSOE parece haber influido en mantener el nombramiento.
Repercusiones sobre la confianza pública
Este episodio genera una fuerte controversia política y social por la presunta manipulación de los procesos de promoción interna en la administración pública valenciana, con impactos directos sobre la percepción de transparencia y legalidad en las instituciones. La confusión entre el apoyo político y la legalidad administrativa abre un debate crítico sobre la capacidad del Gobierno para hacer cumplir las leyes y la independencia de los órganos de control frente a las presiones políticas.
La Plataforma ha enviado un comunicado a El Periódico de Aquí, en el que ''declama su más profundo rechazo a la designaciónJosé Rodríguez Jurado, vinculada a irregularidades graves y cuestionamientos legales que afectan la integridad del Ayuntamiento de Canet d'En Berenguer. Se produce, además, en un contexto de reiteradas investigaciones y denuncias que señalan fraude, nepotismo y vulneración de los principios de mérito, igualdad y transparencia en la administración pública local.En particular, rechazamos que José Rodríguez Jurado haya ascendido irregularmente por promoción interna del grupo C1 al A1, contraviniendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el dictamen de la Agencia Valenciana Antifraude que calificó dicho proceso como nulo de pleno derecho. Esta situación se agrava por su nombramiento posterior como subdelegado del Gobierno en Valencia, cargo para el que fue propuesto por la Delegada del Gobierno sin que se haya corregido ni revisado el procedimiento de acceso cuestionado. Reclamamos que se tomen de forma inmediata las medidas necesarias para la revisión y, en su caso, la reversión de los nombramientos afectados, así como la adopción de mecanismos efectivos para garantizar la legalidad, la transparencia y la ética en los procesos selectivos y nombramientos en el Ayuntamiento de Canet. La plataforma continuará vigilante y movilizada para defender la legalidad administrativa y los derechos de la ciudadanía, rechazando cualquier intento de perpetuar prácticas corruptas y opacas que deterioran la confianza pública en las instituciones municipales y perjudican el interés general''.
Según la web del Gobierno de España, el Curriculum Vitae es el siguiente:
''Graduado en Derecho, desde marzo de 2023 es funcionario de carrera del Cuerpo Superior Técnico de Administración General, y desempeñando sus funciones como responsable del área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer (Valencia). Con anterioridad, en 2009 obtuvo su plaza como funcionario en dicho ayuntamiento, en el Cuerpo Administrativo de la Administración Local. Allí desempeñó las funciones de responsable del departamento de Recursos Humanos, entre 2009 y 2011. Funciones que volvió a desempeñar desde 2019 hasta la fecha. Además, tiene una amplia formación en áreas relacionadas con la administración, como la gestión de personal en la administración o la prevención de riesgos laborales, entre otros. Participando, asimismo, como asesor en la creación y desarrollo del software para el control de horarios dentro del departamento de Recursos Humanos del consistorio de Canet''.