Informe del tema, Enric Olmos (clica para ampliar la imagen)Compañías comercializadoras eléctricas se estarían quedando con parte de lo recaudado por los Ayuntamientos, también los del Camp de Morvedre, según una advertencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), remitida el 18 de enero por su secretario general, Vicent Gil Olmedo, en la que se recoge que ‘‘teniendo en cuenta que desde el 2017 ha habido importantes incrementos en el precio de la energía eléctrica, resulta obligada, por las entidades locales, la revisión y fiscalización de la recaudaciones netas anuales recaudadas por la Tasa referida’’. Esta es la tasa sobre la utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública municipal a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros. En definitiva, habría una serie de ingresos a satisfacer a los Ayuntamientos derivados de la aplicación de dicha tasa que grava los importes de las facturaciones emitidas por las compañías que operan en los pueblos.
Según el informe del estudioso del tema, Enric Olmos, al que ha tenido acceso El Periódico de Aquí, existe ‘‘la posibilidad de que determinadas empresas distribuidoras y comercializadoras hayan comunicado de manera inadecuada los importes de las autoliquidaciones imputables a las facturaciones efectivamente realizadas’’. Asimismo, se recoge la ‘‘posibilidad de que algunas comercializadores no hayan comunicado sus facturaciones y en consecuencia no se hayan realizado las preceptivas autoliquidaciones’’. De hecho, la mayoría de Ayuntamientos presentan una disminución interanual de los importes de las recaudaciones netas por la tasa objeto de análisis en los años 2017 y 2018, ‘‘debiendo significar que los precios de la energía eléctrica presentaron fuertes incrementos anuales cifrados, a efectos de cálculo, en el 20% y 17% en los años 2017 y 2018, respectivamente’’.
Auditoría
Por ello, la propia FVMP recomendaba en la carta remitida el 18 de enero ‘‘contrastar los datos aportados por las compañías distribuidoras eléctricas para el cálculo de los ingresos anuales que obtienen los ayuntamientos por la aplicación de la tasa’’. ‘‘Esta auditoría, que con carácter básico y general recomienda la FVMP -prosigue-, ocuparía la verificación de las empresas distribuidoras que operan en el término municipal y la estimación de los importes facturados por dichas compañías. Y con ello, en su caso, la reclamación económica por una información recaudatoria incompleta’’.
Este periódico ha analizado las desviaciones en los municipios del Camp de Morvedre, teniendo en cuenta que cualquier reclamación no puede superar el de las últimas cuatro anualidades. Como recoge la web www.tasaelectricas.es, que ofrece la opción de recuperar los importes que las compañías eléctricas (comercializadoras y distribuidoras) no han reintegrado a los Ayuntamientos, ‘‘un estudio estadístico de Domus&Dylan, realizado a partir de las recaudaciones netas en el periodo 2016 a 2019, ha permitido detectar anomalías en los importes de la tasa recaudados por los ayuntamientos. Entre estas anomalías se encuentra la no declaración de los ingresos brutos obtenidos por las compañías comercializadoras eléctricas. También hemos detectado que, en algunos casos, los ayuntamientos no tienen siquiera conocimiento de que algunas comercializadoras estaban operando en su municipio, cuando estos años han proliferado este tipo de empresas’’. Según esta página web, basada en el informe anteriormente mencionado -remitido a la FVMP y al conseller de Hacienda-, ‘‘el procesamiento de las liquidaciones presupuestarias aportadas por los ayuntamientos al Tribunal de Cuentas, nos permite detectar situaciones irregulares en las cifras de las recaudaciones netas anuales por la Tasa 1’5%, más todavía en unos años en que las tarifas eléctricas han presentado incrementos considerables’’.
De hecho, ‘‘en muchos casos, al tener en cuenta los aumentos en las recaudaciones son muy inferiores a los que corresponderían. En algunos, incluso se llegan a evidenciar disminuciones reiteradas en los importes absolutos recaudados en dicho periodo’’. Como se observa en la tabla superior, hay disminuciones interanuales que, en algunos casos resultan significativas e incluso reiterativas en el periodo 2016 -19 incrementos pequeños en la variaciones interanual, por debajo de la subida del precio de la luz.
Según el informe de Olmos, miembro fundador de la Asociación de Peritos Colaboradores con la Administración de Justicia de la Comunitat, ‘‘los datos objeto de contrastación son los que se ven obligados a aportar las compañías distribuidoras, debiendo manifestar que los municipios no disponen de los recursos y conocimientos suficientes para llevar a término los cálculos que permitan obtener una estimación de los importes anuales susceptibles de haber sido facturados por las compañías eléctricas con el fin de efectuar una reclamación individualizada de las autoliquidaciones no practicadas por las empresas eléctricas obligadas a abonar la tasa municipal cuyos importes han sido previamente repercutidos a los usuarios’’.
Además, señala que ‘‘los Ayuntamientos se enfrentan a una doble problemática: a) identificar las empresas que operan en el término municipal y sus pedanías y b) estimar los importes anuales facturados por dichas compañías’’.
Precisamente en este sentido actúa Domus & Dylan, según recoge la web www.tasaelectricas.es, al ofrecer un servicio de verificación de cuantías no declaradas, la resolución de la reclamación y la recaudación de las cuantías deudoras. ‘‘Estas actuaciones no suponen un coste para los Ayuntamientos por cuanto el cobro de los honorarios se vincula a la recuperación de las cantidades demandadas’’, han señalado fuentes de la firma.
La recomendación es clara: ‘‘se sugiere a los Ayuntamientos la conveniencia de acometer una actuación puntual que permita verificar las cuantías deliberadamente no ingresadas llevando a término las pertinentes reclamaciones al tiempo que, de cara a futuro, quedar mejor posicionados en su gestión tributaria al disponer de la información necesaria por la cual exigir a las empresas eléctricas el cumplimiento de sus obligaciones fiscales’’.
La carta remitida por Vicent Gil comienza recordando a alcaldes que ‘‘las entidades locales en uso de las facultades concedidas por los arts. 4 y 106 de la Ley 7/85 de2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, pueden establecer una tasa que grave la utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros’’.
Aviso de la CNMC
En este sentido, también la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia realizó un informe anual de supervisión de lo cambios de comercializador en el sector eléctrico en 2019, en el que se señala que ‘‘las empresas comercializadoras vinculadas a los cinco grupos principales gestional el 84% del total de puntos de suministro del mercado libre, alcanzando una cuota de mercado del 35% en el segmento de las pymes e industrial’’. Asimismo, se refiere a que en el año 2019 el mercado eléctrico español estaba compuesto por más de 29’5 millones de puntos de suministros. Por tanto, las comercializadoras independientes controlan en la actualidad el 16% del mercado, un incremento de 6 puntos en el último cuatrienio.
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