Un pleno reciente de Canet.Cuál es el impacto sobre las arcas municipales de Canet d'En Berenguer tras la sentencia que anula el contrato de 2004 con Egevasa. El caso Egevasa–Aqlara–Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer sitúa al consistorio ante un riesgo económico relevante (potencialmente de varios millones de euros), aunque hoy por hoy muchas partidas son todavía eventuales y dependerán de cómo se ejecute la sentencia y se liquiden las relaciones con Egevasa y de las acciones que decida ejercitar Aqlara.
1. Historial resumido del caso
- En 2004 el Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer suscribe con EGEVASA (Empresa General Valenciana del Agua, S.A., participada por la Diputación de Valencia y Aguas de Valencia/Global Omnium) un contrato–convenio para la gestión del agua potable en el municipio; en 2009 se acuerda una prórroga.
- El contrato se adjudica mediante procedimiento negociado sin publicidad, que el TSJCV calificará después como “tan especial, limitado y restrictivo de la competencia” que no era adecuado para un servicio esencial de agua potable.
- En 2023 Aqlara Ciclo Integral del Agua, S.A. insta ante el Ayuntamiento la revisión de oficio del contrato de 2004 y su prórroga de 2009, alegando nulidad radical por haberse suscrito prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y vulneración de la normativa de contratación pública (entre otros, art. 47.1.a de la Ley 39/2015 y art. 155.2 de la Ley 9/2017).
- El Pleno municipal de 2 de marzo de 2023, con solo una abstención, rechaza tramitar la revisión de oficio solicitada por Aqlara.eldiario+2
- Aqlara recurre en vía contencioso administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que en sentencia de 31 de marzo de 2025 estima el recurso, declara nulos de pleno derecho el contrato de 2004 y su prórroga de 2009, y ordena la revisión de oficio del acuerdo municipal que negó esa revisión.
- La sentencia aprecia la legitimación activa de Aqlara frente a las alegaciones del Ayuntamiento y de Egevasa, que sostenían que la empresa no había participado en la licitación y que su eventual beneficio era meramente hipotético, vinculado a futuras licitaciones.
- El TSJCV considera que el contrato fue adjudicado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y mediante un mecanismo extraordinario, restrictivo de la competencia y sin la debida publicidad, lo que determina su nulidad.
- El Ayuntamiento y Egevasa interponen recursos de casación ante el Tribunal Supremo, alegando, entre otros motivos, falta de legitimación de Aqlara e interpretación incorrecta de la normativa contractual.
- El 11 de marzo de 2026 la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Primera) inadmite los recursos de casación de Ayuntamiento y Egevasa, declarando firme la sentencia del TSJCV de 31 de marzo de 2025, por lo que se cierra la vía de recurso y el Ayuntamiento queda obligado a revisar el contrato y a adaptarse al fallo.
2. Contenido esencial de las resoluciones judiciales
Nulidad del contrato y prórroga
- El TSJCV declara la nulidad radical del contrato de gestión del agua potable suscrito en 2004 con Egevasa y de su prórroga de 2009, al haberse celebrado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, en particular en materia de publicidad, concurrencia y duración máxima de los contratos.
- Se invoca la categoría de nulidad del art. 47.1.a de la Ley 39/2015, en conexión con la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), por vulneración de normas esenciales de adjudicación y por ausencia de transmisión real del riesgo operativo en los términos del art. 155.2 de la Ley 9/2017.
- La Sala subraya que la elección del procedimiento negociado sin publicidad fue injustificada para un servicio básico de agua potable, restringió indebidamente la competencia y supuso una vulneración frontal de los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia.
Legitimación de Aqlara
- Ayuntamiento y Egevasa alegan que Aqlara carecía de interés legítimo porque no participó en la licitación de 2004 y su eventual beneficio sería, en todo caso, indirecto e hipotético, condicionado a futuras licitaciones donde pudiera resultar adjudicataria.
- El TSJCV desestima esa excepción procesal, aceptando que Aqlara, en cuanto operador del sector y potencial licitador, tiene un interés cualificado en la depuración de contratos que le excluyeron de facto.
- El Tribunal Supremo, al inadmitir la casación, avala implícitamente el criterio del TSJCV sobre la legitimación y asume que existe un interés legítimo suficiente de empresas competidoras para pedir revisión de oficio de contratos adjudicados prescindiendo de los requisitos legales.
Condenas accesorias y costas
- La sentencia del TSJCV impone a Ayuntamiento y Egevasa las costas del procedimiento, fijando una indemnización a favor de Aqlara de 2.500 euros más IVA por cada parte procesal, en concepto de honorarios y gastos procesales de la empresa recurrente.
- La firmeza de la sentencia tras la inadmisión de la casación consolida la obligación de revisión de oficio y abre la fase de ejecución, en la que se concretarán las consecuencias económicas adicionales (restituciones, indemnizaciones, adaptación del servicio, etc.).
3. Impacto jurídico y obligaciones para el Ayuntamiento
Desde el punto de vista técnico jurídico, la situación que se abre para el Ayuntamiento es la siguiente:
Nulidad radical y efectos “ex tunc”
- La declaración de nulidad radical implica que el contrato de 2004 y su prórroga se consideran inexistentes a efectos jurídicos desde su origen, sin perjuicio de las consecuencias restitutorias y de protección de terceros de buena fe que deba precisar la ejecución.
- Ello exige un expediente de revisión de oficio y, en paralelo, un expediente de liquidación de las relaciones económicas con Egevasa, determinando prestaciones recíprocas, inversiones realizadas, amortización, cánones pagados y posibles enriquecimientos sin causa.
Obligación de revisar de oficio el acuerdo de 232023
- El Ayuntamiento debe tramitar formalmente la revisión de oficio del acuerdo plenario que rechazó la revisión instada por Aqlara, sustituyéndolo por una resolución que asuma la nulidad del contrato y articule la liquidación.valenciaplaza+3
- Si incumple o dilata injustificadamente esa obligación, Aqlara podría promover incidentes de ejecución o incluso responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración.
Reconfiguración del modelo de gestión del servicio
- La nulidad del contrato con Egevasa obliga a diseñar un nuevo modelo de gestión (gestión directa, empresa pública, concesión, contrato de servicios u otras fórmulas mixtas), mediante licitación ajustada a la LCSP, con publicidad, concurrencia, duración limitada y reparto adecuado de riesgos.
- Cualquier prolongación de facto de la relación con Egevasa sólo resultará jurídicamente sostenible si se ampara en medidas transitorias estrictamente necesarias para asegurar la continuidad del servicio esencial, debidamente motivadas y con plazo acotado.
Precedente jurisprudencial y riesgo de impugnaciones cruzadas
- El criterio del TSJCV sobre la nulidad de contratos de agua y la jurisprudencia reciente en otros municipios (Casinos, Ontinyent, etc.) frente a Egevasa consolidan un contexto de alta litigiosidad en el sector, que refuerza la necesidad de extrema prudencia y transparencia en futuras licitaciones.
- La posición de Aqlara como actor recurrente sugiere que seguirá impugnando contratos que considere irregulares, con un riesgo cierto de que el Ayuntamiento vuelva a ser demandado si el nuevo expediente de contratación incurre en defectos similares.
4. Evaluación económico financiera de riesgos para las arcas municipales
A falta de datos contables internos del Ayuntamiento y de Egevasa, la cuantificación exacta requiere un estudio económico financiero específico; no obstante, con la información pública disponible pueden identificarse, clasificar y estimar rangos de riesgo para las principales partidas.
4.1. Indemnizaciones y restituciones a Egevasa
Posibles conceptos:
- Devolución de inversiones no amortizadas en infraestructuras de captación, potabilización, redes y otros activos afectos al servicio, siempre que se acredite inversión real, utilidad para el servicio y razonabilidad económica, minorada por amortizaciones.comarcalcv+3
- Compensación por gastos de explotación necesarios para la prestación del servicio si se concluye que, pese a la nulidad del contrato, existió una relación de hecho y la Administración obtuvo un beneficio efectivo (doctrina del enriquecimiento injusto), deduciendo ingresos percibidos por Egevasa (tarifas, cánones, etc.).
- Eventual regularización de cánones de concesión o equivalentes si se acredita que Egevasa pagó importes asociados a un título que se reputa inexistente y que no han sido compensados por otros beneficios.
Varios medios han manejado públicamente la cifra de “hasta 5 millones de euros” como posible impacto agregado de indemnizaciones y costes para el Ayuntamiento, si bien el consistorio ha desmentido expresamente que ese importe esté cuantificado o sea inevitable.
4.2. Costas judiciales
- La sentencia del TSJCV condena al Ayuntamiento y a Egevasa al pago de las costas del procedimiento, fijando una indemnización a favor de Aqlara de 2.500 euros más IVA por cada parte procesal
- Ello implica, de entrada, un coste directo para el Ayuntamiento (honorarios de la parte contraria más sus propios gastos de defensa y representación), al que se añaden los costes del recurso de casación ante el Tribunal Supremo y eventuales incidentes de ejecución.
4.3. Inversiones realizadas y su tratamiento
- El contrato de 2004 y su prórroga de 2009 previsiblemente incluían obligaciones de inversión por parte de Egevasa en infraestructuras de agua potable (potabilizadora, redes, depósitos, etc.), que ahora deben ser inventariadas y valoradas en el expediente de liquidación.
- El Ayuntamiento deberá determinar qué parte de esas inversiones está amortizada, qué valor residual corresponde reconocer y si procede compensación económica o, en su caso, reversión gratuita de bienes afectos al servicio.
4.4. Lucro cesante y pérdida de negocio de Aqlara
- La propia Aqlara ha sido hasta ahora la recurrente frente al contrato, no la adjudicataria, de modo que su posición natural es la de aspirante futuro a una licitación, más que la de concesionaria perjudicada por resolución contractual.
- La doctrina del interés legítimo que le reconoce el TSJCV no implica automáticamente derecho a indemnización por lucro cesante, pero la empresa podría intentar cuantificar un perjuicio por haber sido excluida de un mercado relevante durante años por un contrato nulo, lo cual abriría un frente indemnizatorio adicional si prosperara.
- En términos de riesgo, el escenario más exigente sería una reclamación de Aqlara por pérdida de oportunidad en futuras licitaciones, aunque la jurisprudencia suele ser muy restrictiva con indemnizaciones basadas en expectativas no consolidadas; en todo caso, el coste podría situarse en un rango de cientos de miles de euros si se vincula a márgenes de explotación típicos del servicio.
4.5. Intereses legales
- Sobre las cantidades que eventualmente deba abonar el Ayuntamiento a Egevasa o, en su caso, a Aqlara, se devengarán intereses legales o de demora desde las fechas que fije el órgano judicial o desde que se produzca la mora, según la normativa de haciendas locales y de morosidad en operaciones con el sector público.valenciaplaza+2
- La prolongación del litigio y de la fase de liquidación incrementará de forma acumulativa el coste financiero, lo que aconseja una estrategia activa de negociación y cierre temprano de acuerdos, dentro de los márgenes legales.
4.6. Costes de licitación y reconfiguración del servicio
- El diseño y tramitación de una nueva licitación para la gestión del agua implica costes internos (técnicos municipales, secretaría, intervención) y externos (asistencia jurídica y técnica especializada, informes de ingeniería, auditorías del estado de la red y de las inversiones).
- A ello se suman los costes de transición de modelo (por ejemplo, contratos puente, posibles penalizaciones por rescisiones anticipadas de acuerdos accesorios, adaptación de sistemas de facturación y lectura de contadores, etc.).
5. Otros costes y efectos colaterales
Más allá de las partidas estrictamente indemnizatorias y judiciales, el caso genera otros impactos relevantes:
Riesgo reputacional y político
- Varios medios han presentado la sentencia como “otra bomba de corrupción” o como la “sepultura” de décadas de un modelo de gestión del agua cuestionado, lo que agrava el impacto reputacional sobre el Ayuntamiento y puede influir en la percepción ciudadana de la solvencia de la institución.x+3
- Esta erosión reputacional puede traducirse en mayor conflictividad social, desconfianza en futuras decisiones de contratación y presión política para optar por modelos de gestión más transparentes y participativos, que también pueden tener implicaciones de coste.
Efecto arrastre sobre otros contratos
- La nulidad declarada en Canet se enmarca en una serie de sentencias que afectan a contratos con Egevasa en otros municipios (Casinos, Ontinyent, etc.), y en el contexto más amplio del llamado “caso Aguas”, vinculado a posibles prácticas restrictivas de competencia en licitaciones del grupo Global Omnium.
- Si se detectan similitudes en la estructura contractual con otros servicios municipales (por ejemplo, saneamiento, depuración, mantenimiento), el Ayuntamiento podría verse obligado a revisar también esos contratos, con el consiguiente coste de revisión y eventual litigiosidad.
Posible responsabilidad patrimonial de autoridades y funcionarios
- En función de lo que se concluya en la revisión de oficio (especialmente si se constata que se prescindió total y conscientemente del procedimiento legal), podrían derivarse expedientes de responsabilidad, incluso contable o disciplinaria, respecto de cargos electos y técnicos que intervinieron en la adjudicación de 2004 y la prórroga de 2009.
- Sin embargo, a día de hoy no consta, según la información disponible, la existencia de procedimientos penales o civiles abiertos directamente ligados al caso concreto de Canet u otras responsabilidades ya exigidas en esta materia.
6. Tabla orientativa de impactos económicos potenciales
Esta tabla sintetiza los principales conceptos y su posible efecto económico para el Ayuntamiento, a partir de la información pública disponible (las cifras son rangos cualitativos, no cálculos cerrados):
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Concepto
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Descripción jurídica económica
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Impacto potencial para el Ayuntamiento
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Indemnización a Egevasa por inversiones
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Compensación por inversiones útiles no amortizadas y otros saldos de liquidación.
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Medio/Alto (posible rango millones)
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Restitución de cánones/tasas indebidas
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Regularización de pagos efectuados bajo un contrato nulo, si no hay causa que los legitime.
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Medio
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Lucro cesante/pérdida de oportunidad Aqlara
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Eventual reclamación por exclusión de licitaciones, de difícil reconocimiento.
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Bajo/Medio (incierto)
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Costas judiciales
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Costas del recurso contencioso y de la casación (2.500 € + IVA por parte para Aqlara, más otros gastos).
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Bajo/Medio
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Intereses legales
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Intereses sobre cantidades a devolver o indemnizar, crecientes con el tiempo. elindependiente+2
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Medio
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Costes de nueva licitación
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Asistencia técnica y jurídica, estudios, auditorías y gestión administrativa.
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Bajo/Medio
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Costes de transición del servicio
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Contratos puente, adaptación de sistemas, reconfiguración del modelo de gestión.
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Medio
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Impacto reputacional y político
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Pérdida de confianza ciudadana y mayor exigencia de control y transparencia.
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No cuantificable
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7. Situación posible de futuro inmediato
Los tres grandes asuntos que determinarán el coste definitivo para las arcas municipales del caso Egevasa:
Bloque jurídico
- Análisis detallado de la sentencia del TSJCV (fundamentos de nulidad, legitimación de Aqlara, doctrina sobre contratos nulos de servicios esenciales, comparación con Casinos y Ontinyent).
- Estudio del marco normativo aplicable: Ley 39/2015 (revisión de oficio y nulidad), Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (procedimientos de adjudicación, duración, reparto de riesgos), normativa de aguas y de haciendas locales,
- Propuesta de hoja de ruta jurídica: apertura de revisión de oficio, liquidación del contrato, medidas transitorias, diseño de nueva licitación y previsión de posibles acciones indemnizatorias de terceros.
Bloque económico financiero
- Recopilación de toda la contabilidad analítica del servicio desde 2004: inversiones, amortizaciones, cánones, ingresos por tarifas, transferencias municipales,
- Escenarios de liquidación (conservador, intermedio, máximo) cuantificando el impacto neto para el Ayuntamiento en cada uno de ellos, incluyendo intereses y costas.
- Evaluación del coste comparado de alternativas de gestión (concesión, contrato de servicios, gestión directa) en horizonte 10–20 años.
Bloque de gobernanza y riesgo
- Análisis del impacto reputacional y de control interno, identificación de debilidades en los procedimientos de contratación que condujeron al contrato nulo de 2004 y a su prórroga de 2009.
- Propuesta de medidas de refuerzo: manual interno de contratación, revisión de convenios vigentes con sociedades mixtas o públicas, cláusulas tipo de transparencia y competencia, y mecanismos de supervisión continúa.
En este contexto, la Plataforma de Afectados por las Actividades Ilícitas y Delictivas de José Antonio Sancho Sempere ha sido especialmente contundente al valorar el alcance del caso, alertando de que ''no estamos ante una mera contingencia jurídica más, sino ante un episodio que puede empujar a la quiebra económica al Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer por la suma de indemnizaciones, costas, devoluciones de cánones, intereses y costes de reconfiguración del servicio. A su juicio, el riesgo de colapso financiero municipal no es una exageración retórica, sino la consecuencia lógica de años de decisiones opacas, contratos irregulares y una política deliberada de mirar hacia otro lado mientras se comprometían recursos públicos muy por encima de cualquier criterio mínimo de prudencia y buena administración''.
La Plataforma subraya que la situación actual no puede presentarse como un “problema heredado” sin responsables, ni como un simple error técnico en la tramitación de un expediente, sino como el resultado de una corrupción permanente y sistemática en el ámbito del agua y otros servicios, sostenida en el tiempo por redes de intereses políticos y empresariales que han operado sin control real. En su análisis, no solo se habrían vulnerado principios esenciales de la contratación pública, sino que además se habría instalado una cultura de impunidad en la que la falta de transparencia, la ausencia de concurso efectivo y la utilización de procedimientos excepcionales se habrían convertido en la norma, y no en la excepción.
Según la Plataforma, lo más grave no es solo la nulidad judicial de un contrato concreto, sino que durante años no se adoptaron medidas de corrección pese a las advertencias internas y externas, ni se abrieron expedientes serios de revisión ni de responsabilidad política o disciplinaria frente a quienes avalaron estas prácticas. Se reprocha a los sucesivos equipos de gobierno que hayan consentido una gestión del agua “a espaldas del pueblo”, sin controles rigurosos de legalidad, sin auditorías independientes y sin información completa al Pleno ni a la ciudadanía sobre el verdadero coste y las implicaciones de los acuerdos suscritos. Esa inacción consciente —insiste la Plataforma— es lo que hoy se traduce en un posible agujero millonario para las arcas municipales.
En este contexto, la Plataforma interpreta la sentencia y sus consecuencias como la prueba de que el modelo de gestión impuesto durante décadas ha sido profundamente lesivo para el interés general, y reclama una revisión en profundidad de todos los contratos vinculados a la órbita de José Antonio Sancho Sempere, así como la exigencia efectiva de responsabilidades personales y políticas. Para este colectivo, cualquier intento de minimizar el impacto o de presentar el caso como un “accidente” jurídico sería una nueva forma de encubrimiento y prolongación de la misma dinámica de corrupción y falta de control que ha llevado a Canet d’en Berenguer al borde de una crisis institucional, económica y social sin precedentes.
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