Imagen del Desayuno celebrado por el ICAV. EPDALos
abogados de Valencia, a través de este Centro de Defensa de la Defensa,
tratarán de evitar que sea el propio derecho de defensa el que se ponga en
entredicho. Su presidencia la ostenta Juan Martín Queralt y los otros cuatro
miembros son: Javier Boix, Vicente Grima, Juan Vicente Monleón y Juan
Molpeceres, secretario del citado centro. Todos ellos han explicado esta mañana
en la sede del ICAV que el Centro actuará cuando el derecho de defensa sufra un
atentado de entidad o que, por su repetición o frecuencia, tome riesgo de
generalizarse en detrimento del derecho de defensa.
Sus
funciones son atender, estudiar, deliberar y emitir los dictámenes, informes y
asesoramiento, no vinculantes, a la Junta de Gobierno del ICAV proponiendo
medidas de corrección de las actuaciones –tendentes a mejorar o sancionar la
gestión- o de publicidad y difusión del vicio detectado. Está expresamente
excluido de su ámbito de competencias el “amparo colegial”, dirigido al abogado
perturbado por el ejercicio del derecho de defensa.
El Decano del ICAV, Mariano Durán, ha incidido
en que se necesita una correcta regulación del derecho de defensa, con el fin
de proteger la confidencialidad de las comunicaciones entre el abogado y su
cliente. “El secreto profesional es un valor fundamental de la profesión y una
garantía de confianza para los ciudadanos que confían en los servicios de un
abogado. El Centro de Defensa de la Defensa que hoy presentamos, demuestra
nuestra preocupación porque este tipo de malas prácticas no acaben erosionando
el Estado de Derecho”, y añade: “Es un primer paso que permitirá poner en
valor el papel esencial de los abogados en la administración de Justicia y en
la sociedad”.
Principales reivindicaciones del Centro
de Defensa de la Defensa.-
Algunas
prácticas que tienen lugar en los tribunales, en las dependencias policiales o
en los propios despachos de abogados no se atienen a Derecho y atentan contra
los principios básicos de defensa. El presidente
del CDD, Juan Martín Queralt, explica: “El Centro está precisamente para
analizar esas malas prácticas y facilitar que se tengan las herramientas
necesarias para proteger a los ciudadanos. También determinadas inercias o
costumbres pueden acabar lesionando el Estado de Derecho”.
Las
primeras reivindicaciones de los abogados que conforman este Centro de Defensa
son:
1.- El derecho de asistencia del
letrado al detenido en las diligencias policiales
2.- Derecho a entrevista reservada
entre letrado y detenido, previa a la declaración policial.
3.- Derecho del letrado de acceso al
atestado
4.- Derecho del letrado a intervenir
en el interrogatorio al detenido
5.- Derecho del abogado de consignar
en el acta cualquier vulneración de los derechos
6.- Derecho del abogado de interponer
recurso de “habeas corpus”
7.- Derecho al secreto de las
comunicaciones entre abogado y cliente.
El Presidente del CDD, Juan Martín Queralt,
ha señalado en su intervención que “actualmente se aprueban tantos Decretos-leyes
como Leyes, un hecho que está sustituyendo la voluntad popular y que supone un
claro perjuicio en la separación de los poderes ejecutivo y judicial y esto se
produce por la postura condescendiente del Tribunal Constitucional en este
tema”. Martín Queralt también ha hablado de la arbitrariedad en los
indultos, previstos en el Código Penal en casos excepcionales, por razones
humanitarias o personales del penado o su familia.
Una Directiva Europea respalda la
posición del ICAV respecto al derecho de defensa
La
Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo de 22 de Octubre de 2013 respalda
la posición que desde siempre ha defendido el ICAV y que se ha plasmado ahora
con la creación y puesta en marcha del Centro de Defensa de la defensa, sobre
el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales.
Según
el Decano del ICAV, Mariano Durán, “se
trata de un novedoso avance para las garantías en la Unión Europea para que los
derechos fundamentales y, en particular, el derecho de asistencia letrada sean
reconocidos y aplicados de igual manera en todas las jurisdicciones de la UE.
Debemos felicitarnos porque es una de las primeras normas europeas
protagonizada por la profesión en lo que corresponde específicamente a su
función social”.
En
esta directiva, el derecho a la asistencia de letrado queda ampliado con el
derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad
y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares. Además, garantiza en
su artículo 4 la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y
cliente. Dichas comunicaciones incluirán las reuniones, la correspondencia, las
conversaciones telefónicas y otras formas de comunicación permitidas de
conformidad con la normativa nacional. Por último la directiva define que estos
importantes estándares mínimos y comunes, deberán implementarse en la
legislación nacional de cada Estado miembro de la Unión Europea antes del 27 de
noviembre de 2016.
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