Colegio/EPDALa Delegación en Valencia del Foro y FCAPA instan a todas las
Administraciones Públicas al cumplimiento efectivo y en sus propios términos de todas las resoluciones judiciales independientemente de su sentido. Las resoluciones judiciales pueden criticarse -mejor
con argumentos jurídicos que meramente ideológicos o políticos-, pero deben siempre acatarse y cumplirse aunque no se compartan y pueden, cuando sea procesalmente posible, recurrirse si los afectados
entienden que sus derechos o libertades son vulnerados. Esto debería hacerse de forma escrupulosa en
el caso de las Administraciones Públicas, pues tienen un deber de ejemplaridad en el respeto al
Estado de Derecho y al ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta, además, que dicho incumplimiento
podría incluso en determinados supuestos llegar a ser delito. El espectáculo dado recientemente por
algunas instituciones en la Comunidad Valenciana es poco edificante en términos democráticos.
Todos debemos respetar los sentimientos, opiniones, creencias y convicciones de todos los ciudadanos, y nadie, ningún particular, institución, colectivo o lobby tiene derecho a denigrarlos, ridiculizarlos
u ofenderlos, y menos si al mismo tiempo reclama respeto para sus propias opiniones o ideología. Es
muy fácil ver supuestos delitos de “odio” en las acciones de los otros y pasar por alto las propias
actuaciones irregulares y prejuicios. Este respeto debe darse también con respecto a las religiones, pues
parece que existe carta blanca para su escarnio y para el menosprecio de sus creyentes y practicantes,
como si fueran ciudadanos de segunda. Debe tenerse siempre presente que «toda persona tiene derecho
a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar
de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o
colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia», según lo establecido en los arts. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)
y 10 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE).
FCAPA y la Delegación en Valencia del Foro recuerdan a las Administraciones Públicas, y especialmente a la educativa, su deber de neutralidad ideológica (art. 18 de la LODE, STC 5/1981), que se
incumple cada vez que se promociona o impone una concreta visión ideológica particular al conjunto
de la sociedad. Además, esas imposiciones limitan derechos fundamentales de los ciudadanos, y en el
ámbito educativo dificultan el ejercicio del derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con
sus propias convicciones morales, religiosas, filosóficas o pedagógicas, tal como se recoge en los
arts. 27.3 de la Constitución Española, 26.3 de la DUDH y 14.3 de la CDFUE.
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