José Rodríguez Jurado. EPDAUn nuevo escándalo de corrupción en Canet d'En Berenguer evidencia la
falta de control en las oposiciones y promoción interna salpica a la
delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana. El subdelegado
del Gobierno, José Rodríguez Jurado, habría ascendido
irregularmente de C1 a A1 en el Consistorio del Camp de Morvedre,
vulnerando la legalidad, transgrediendo la ética política y
esquivando todas las resoluciones judiciales contrarias a tales
designaciones. La Plataforma de Afectados por las Actividades
Ilícitas y Delictivas de José Antonio Sancho Sempere -ex secretario
municipal que estaba en la cúspide de un sistema corrupto instaurado
en el Consistorio- ha recibido nuevas informaciones y
documentos referentes a otro escándalo de corrupción en dicha
localidad dentro de la conocida como 'trama de las oposiciones
trucadas'. Esta trama comenzó a conocerse en el momento en que
desembarcó en el cargo de secretario general, interventor y jefe de
los servicios jurídicos del municipio, José Antonio Sancho Sempere.
Y ello porque desde el año 2009 hasta la actualidad han sido muchos
familiares y personas vinculadas a alcaldes y funcionarios del
Ayuntamiento los que han “logrado” una plaza fija como
trabajadores del consistorio generalmente con el amaño de las
oposiciones municipales que se manipulaban al efecto de que los
beneficiados consiguieran una plaza, así como ascenso y promoción
de personas próximas a alcaldes, concejales y al propio Sancho
Sempere.
Los medios de comunicación -en especial El Periódico de Aquí- se han hecho eco de algunos de tales casos muchos de los cuales
pasaron desapercibidos para la ciudadanía local y para la opinión
pública. Sin embargo, varios de ellos fueron conocidos. Así, por
ejemplo, en el tiempo que estuvo en el Ayuntamiento el señor Sempere
entraron como funcionarios tres de sus hijos: José Antonio Sancho
González, Amparo Sancho González y Carmen Sancho González.
Igualmente corrieron dicha suerte la prima hermana del alcalde Canet
Leandro Benito Antoni y la esposa del alcalde Octavio Herranz López,
entre otros.
Pero al parecer la tradición continúa actualmente, como ha
quedado en evidencia con el subdelegado del Gobierno en la Comunitat
Valenciana. Este fue nombrado por decisión de Pilar Bernabé y, por
tanto, con la aquiescencia del gobierno de Pedro Sánchez. Un caso de
corrupción municipal que está siendo investigado por la
administración de justicia en relación con un presunto fraude en
las oposiciones que le han permitido obtener su actual condición de
funcionario. La base de la investigación contra el Rodríguez Jurado
se ampara en un demoledor informe realizado por la Agencia Antifraude
de la Comunitat Valenciana que apunta a la existencia de graves
irregularidades que ponen en duda la legalidad de su nombramiento.
Contexto del nombramiento y polémica
José Rodríguez Jurado, graduado en Derecho, es funcionario del
grupo A1 de la Administración General desde marzo de 2023 y se
desempeñaba como responsable de Recursos Humanos en el Ayuntamiento
de Canet. Su ascenso desde una categoría administrativa C1 a la
categoría A1 activó las alarmas de la Agencia Valenciana
Antifraude, organismo que emitió un informe -al que ha tenido acceso
El Periódico de Aquí- concluyendo que el salto efectuado "no
se ajusta a la jurisprudencia" y constituye un fraude. La
normativa y jurisprudencia vigente (Sentencia 883/2021 del Tribunal
Supremo) establecen que una promoción interna debe efectuarse
pasando primero por el subgrupo A2 antes de alcanzar el A1, con la
permanencia obligatoria en este escalón previo. Sin embargo,
Rodríguez habría conseguido ese salto directamente, lo que la
Agencia considera "ilegal" y motivo de nulidad de los actos
administrativos que le otorgaron el cargo.
El informe de la Agencia Valenciana Antifraude
La Agencia Valenciana Antifraude detectó que la promoción
interna seguida violaba el orden jurídico, calificándola como una
"elusión de la ley de forma engañosa" y un "fraude".
La investigación dejó claro que la base del concurso-oposición
estaba diseñada para evitar la aplicación correcta de la ley. La
Agencia declaró que ni el acto de convocatoria ni la admisión de
José Rodríguez debieron haberse aprobado, ya que carecía de los
requisitos esenciales legales para su adquisición de la categoría
A1.
Resumen del caso y aspectos centrales
La Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) investigó una denuncia
que alegaba irregularidades en un proceso de promoción interna
convocado por el Ayuntamiento para cubrir plazas en el subgrupo A1
desde funcionarios en el subgrupo C1. En concreto, se cuestiona que
se permita la promoción directa de un funcionario administrativo
(grupo C1) al subgrupo A1 sin pasar por el subgrupo A2, lo cual,
según el Tribunal Supremo en la Sentencia 883/2021, requeriría
pasar primero por el A2.
La AVAF concluyó que el proceso y las bases aprobadas por el
Ayuntamiento, así como la admisión del candidato del grupo C1 para
promoción directa a A1, serían contrarias a la jurisprudencia del
Tribunal Supremo y, por tanto, nulos de pleno derecho por carecer de
requisitos esenciales para la adquisición del derecho.El
Ayuntamiento presentó alegaciones defendiendo la validez del proceso
y la interpretación de la normativa, alegando que la sentencia
citada no sería jurisprudencia vinculante y que la Ley autonómica
valenciana 4/2021 permitía la promoción directa de C1 a A1 sin
diferenciar entre subgrupos A1 y A2.
Análisis jurídico y técnico de la resolución
1. Aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo
(Sentencia 883/2021)
La AVAF fundamenta su conclusión en la doctrina casacional
establecida por el Tribunal Supremo que impide la promoción directa
del subgrupo C1 al subgrupo A1 sin pasar por el A2, que actúa como
grupo intermediario en la jerarquía administrativa. Según esa
sentencia, la norma tiene carácter transitorio en tanto se
desarrollen reglamentariamente las leyes de función pública
autonómicas, privilegiando la promoción interna progresiva y
ordenada.
A pesar de la alegación del Ayuntamiento sobre la presunta no
existencia de reiteración jurisprudencial, la AVAF sostiene que esta
sentencia es jurisprudencia porque es una sentencia de casación que
fija doctrina casacional obligatoria directamente para uniformizar
criterios, con efecto vinculante para todas las administraciones
públicas.
2. Consideración de la normativa autonómica valenciana (Ley
4/2021)
El Ayuntamiento argumentó que la Ley 4/2021 de la Función
Pública Valenciana establece la posibilidad de promoción desde C1
al grupo A sin distinguir entre A1 y A2, lo que permitiría la
promoción directa.
Sin embargo, la AVAF rechaza este argumento basándose en que la
Ley 4/2021 reproduce los criterios estatales (TREBEP) y que, pese a
esta ausencia de distinción explícita en la normativa autonómica,
la jurisprudencia casacional impone el requisito del paso previo por
el subgrupo A2 antes de acceder a A1. De esta forma, la AVAF
considera que debería aplicarse la interpretación judicial
favorable a la promoción escalonada según doctrina casacional en
lugar de la interpretación literal o parcial de la normativa
autonómica.
3. Nulidad de pleno derecho y régimen de revisión de actos
administrativos
La Agencia argumenta que tanto las bases del procedimiento
aprobadas como la admisión del candidato promovido se consideran
actos administrativos nulos de pleno derecho por carecer de los
requisitos esenciales (por contravenir doctrina casacional expresa
del Tribunal Supremo).
La resolución recomienda al Ayuntamiento iniciar un procedimiento
de revisión de oficio para anular dichos actos y comunicar la
iniciación de ese expediente a la AVAF.
Se subraya que los actos administrativos tienen presunción de
validez y que la revisión judicial corresponde exclusivamente a la
jurisdicción contencioso-administrativa, pero la AVAF advierte que
esta nulidad constituye una irregularidad administrativa que debe
corregirse por vía administrativa primero, para prevenir un fraude o
irregularidad.
4. Ámbito competencial de la AVAF y autonomía local
El Ayuntamiento alegó que la AVAF habría excedido sus
competencias al valorar la legalidad de actos firmes de una
administración local y al pronunciarse sobre interpretación legal
que sería competencia judicial.La AVAF rebate esta alegación
argumentando que su función institucional es investigar indicios de
fraude o irregularidades administrativas, incluyendo actos que eluden
la normativa legal y que afecten a la integridad pública, conforme a
la Ley 11/2016 de la Generalitat Valenciana. Subraya también que
emitir recomendaciones o informes motivados es parte de sus
competencias legales y no supone invasión de jurisdicción judicial
o de la autonomía local.
5. Principio de protección del derecho y expectativas legítimas
Se analiza la alegación del Ayuntamiento relativa a la existencia
de actos firmes que generan legítimas expectativas a los aspirantes
y terceros, y que sólo podrían dejarse sin efecto mediante
procedimientos específicos de revisión o rescisión administrativa.
La AVAF responde que la nulidad está basada en la carencia del
requisito esencial para adquirir el derecho a la promoción, por lo
que no se configura una mera cuestión de expectativas legítimas
sino la existencia de un acto contrario al ordenamiento jurídico de
fondo.
La resolución de la AVAF evidencia un análisis riguroso de la
normativa aplicable combinando el marco legal estatal, la normativa
autonómica valenciana y la jurisprudencia vinculante del Tribunal
Supremo.
La principal controversia jurídica gira en torno a la
interpretación del requisito para la promoción interna desde el
grupo C1 a A1, específicamente si es obligatorio o no pasar
previamente por A2, cuestión que la sentencia 883/2021 resuelve a
favor de la obligatoriedad en régimen transitorio estatal. La AVAF
considera esta doctrina obligatoria y aplicable, pese a la
argumentación autonómica y municipal en sentido contrario.
El informe aborda también las limitaciones competenciales de la
AVAF, situando en perspectiva su papel de órgano investigador y de
prevención del fraude y la corrupción, sin asumir funciones
jurisdiccionales, lo cual justifica su actuación y recomendaciones.
Desde el punto de vista administrativo, la recomendación de
apertura de revisión de oficio es adecuada para corregir un acto
administrativo presuntamente nulo de pleno derecho, sin desatender el
principio de legalidad ni la presunción de validez del acto
administrativo, en consonancia con la ley y la doctrina.
En conclusión, la Resolución de la AVAF es un dictamen
técnico-jurídico detallado que defiende con sólidos argumentos la
nulidad de los actos cuestionados por incumplimiento de requisitos
esenciales establecidos por jurisprudencia vinculante, y actúa
dentro del ámbito legal asignado para prevenir irregularidades
administrativas susceptibles de constituir fraude y corrupción, en
coherencia con sus competencias. No obstante, abre el debate sobre la
interpretación aplicable en relación con la Ley autonómica
valenciana, que será un asunto relevante para futuros
pronunciamientos judiciales o desarrollos normativos.
Esta resolución sirve como referencia para análisis de procesos
de promoción interna en administraciones públicas valencianas y
tiene relevancia práctica y doctrinal para profesionales del derecho
administrativo y laboral público.
Respaldo político y consecuencias
A pesar de la denuncia de irregularidades y las recomendaciones de
nulidad del procedimiento, el Gobierno central, con Pedro Sánchez a
la cabeza, no ha suspendido ni ha revocado el nombramiento, siguiendo
adelante con la designación de Rodríguez Jurado como subdelegado
del Gobierno en Valencia. Su cercanía política con figuras clave
del PSPV-PSOE parece haber influido en mantener el nombramiento.
Repercusiones sobre la confianza pública
Este episodio genera una fuerte controversia política y social
por la presunta manipulación de los procesos de promoción interna
en la administración pública valenciana, con impactos directos
sobre la percepción de transparencia y legalidad en las
instituciones. La confusión entre el apoyo político y la legalidad
administrativa abre un debate crítico sobre la capacidad del
Gobierno para hacer cumplir las leyes y la independencia de los
órganos de control frente a las presiones políticas.
La Plataforma ha enviado un comunicado a El Periódico de Aquí,
en el que ''declama su más profundo rechazo a la designaciónJosé
Rodríguez Jurado, vinculada a irregularidades graves y
cuestionamientos legales que afectan la integridad del Ayuntamiento
de Canet d’En Berenguer. Se produce, además, en un contexto de
reiteradas investigaciones y denuncias que señalan fraude, nepotismo
y vulneración de los principios de mérito, igualdad y transparencia
en la administración pública local.En particular, rechazamos
que José Rodríguez Jurado haya ascendido irregularmente por
promoción interna del grupo C1 al A1, contraviniendo la
jurisprudencia del Tribunal Supremo y el dictamen de la Agencia
Valenciana Antifraude que calificó dicho proceso como nulo de pleno
derecho. Esta situación se agrava por su nombramiento posterior como
subdelegado del Gobierno en Valencia, cargo para el que fue propuesto
por la Delegada del Gobierno sin que se haya corregido ni revisado el
procedimiento de acceso cuestionado. Reclamamos que se tomen de forma
inmediata las medidas necesarias para la revisión y, en su caso, la
reversión de los nombramientos afectados, así como la adopción de
mecanismos efectivos para garantizar la legalidad, la transparencia y
la ética en los procesos selectivos y nombramientos en el
Ayuntamiento de Canet. La plataforma continuará vigilante y
movilizada para defender la legalidad administrativa y los derechos
de la ciudadanía, rechazando cualquier intento de perpetuar
prácticas corruptas y opacas que deterioran la confianza pública en
las instituciones municipales y perjudican el interés general''.
Según la web
del Gobierno de España, el Curriculum Vitae es el siguiente:
''Graduado en Derecho, desde marzo de 2023 es funcionario de
carrera del Cuerpo Superior Técnico de Administración General, y
desempeñando sus funciones como responsable del área de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer (Valencia). Con
anterioridad, en 2009 obtuvo su plaza como funcionario en dicho
ayuntamiento, en el Cuerpo Administrativo de la Administración
Local. Allí desempeñó las funciones de responsable del
departamento de Recursos Humanos, entre 2009 y 2011. Funciones que
volvió a desempeñar desde 2019 hasta la fecha. Además, tiene una
amplia formación en áreas relacionadas con la administración, como
la gestión de personal en la administración o la prevención de
riesgos laborales, entre otros. Participando, asimismo, como asesor
en la creación y desarrollo del software para el control de horarios
dentro del departamento de Recursos Humanos del consistorio de
Canet''.
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