Jurado, subdelegado junto a Pilar Bernabé. EPDA
Pere Antoni. JORGE MIGUEL JAIME
La polémica sobre la designación por el Alcalde de Canet d'eN Berenguer, Pere Antoni Chordá, del todavía subdelegado del gobierno
en Valencia, José Rodríguez Jurado, siguen avivándose cada día
con nuevo hechos que revelan la presunta comisión de varios delitos
por la máxima autoridad municipal, el funcionario irregularmente
designado y el secretario general del Consistorio. El Ayuntamiento de Canet d'En Berenguer está en medio de una
polémica judicial y administrativa muy grave por presuntas
irregularidades en la provisión de una plaza de Técnico de
Administración General (TAG A1), denunciadas formalmente ante la
Fiscalía Provincial de Valencia.
La denuncia acusa al alcalde Pere Antoni, al funcionario José
Rodríguez Jurado y al secretario general, Antonio Palop Marín, de
prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y
desobediencia a la autoridad, tras desoír varias resoluciones
administrativas esclarecedoras de la Agencia Valenciana Antifraude
(AVAF), a las que ha tenido acceso El Periódico de Aquí.
La AVAF, en ejercicio de sus competencias contra la corrupción,
dictaminó en diciembre de 2022 que se dieran por anuladas dos
resoluciones administrativas —la aprobación de las bases del
procedimiento de selección y la admisión del aspirante— por
violar la normativa vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, pese a esta advertencia, el Ayuntamiento prosiguió con
el nombramiento del aspirante denunciado en marzo de 2023, provocando
un enfrentamiento directo con el control legal y generando un
conflicto que trasciende lo administrativo. El Ayuntamiento presentó un recurso de alegaciones, que ha llegado en 2025 como un jarro de agua fría, según la resolución de la AVAF a la que ha tenido acceso este rotativo.
Lo que añade gravedad es que Rodríguez Jurado y Pere Antoni militan en el mismo partido político, un hecho público que opaca
aún más la actuación municipal. Rodríguez Jurado ascendió
rápidamente a funcionario del grupo A1 con efectos directos para ser
nombrado posteriormente subdelegado de Gobierno en Valencia, un cargo
de gran relevancia pública, cuyo requisito principal —ser
funcionario del grupo A1— fue conseguido mediante el proceso que la
AVAF calificó de nulo, según se detalla en la mencionada denuncia
interpuesta ante la Fiscalía Anticorrupción de la provincia de
Valencia, a la que también ha tenido acceso El Periódico de Aquí.
La denuncia ante la Fiscalía (Sección de Delitos Económicos y
Prevención de la Corrupción) a la que ha accedido este medio atribuye varios delitos penales vinculados al proceso de
promoción interna de una plaza TAG A1 y sus consecuencias.
Actuación de Antifraude y nombramiento
La Agencia Valenciana Antifraude tramitó el expediente
2022/G01_02/000372 y concluyó que las resoluciones que aprobaron las
bases y la admisión de Rodríguez Jurado para la plaza TAG A1 podían
ser nulas de pleno derecho por vulnerar la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, al permitir una promoción interna directa desde C1
a A1 sin paso por A2. Se da la circunstancia de que no es un caso aislado, sino que también afectaría a un familiar directo del alcalde. Por ello recomendó iniciar revisión de oficio de dichos actos, pero
el Ayuntamiento comunicó que no iba a seguir la recomendación y,
pese a ello, en marzo de 2023 nombró a Rodríguez Jurado funcionario
A1 y posteriormente fue designado subdelegado del Gobierno en
Valencia, cargo para el que era determinante su condición
funcionarial A1.
Incumplimientos y contexto político
La denuncia destaca que el Ayuntamiento no inició el expediente de
revisión ni remitió documentación ni explicaciones a la AVAF,
constando en la memoria de actividad que la fase de seguimiento se
cerró por incumplimiento de la recomendación. Se subraya además la
relación política entre el alcalde y Rodríguez Jurado, su
vinculación al mismo partido y el beneficio profesional obtenido por
este último gracias a la promoción interna cuestionada, hechos que
han sido objeto también de diversas informaciones de prensa.
Delitos que se imputan
Sobre estos hechos se imputan en la denuncia tres tipos de delitos:
desobediencia (art. 410 CP) por la negativa abierta y reiterada a
cumplir la resolución y recomendaciones de la Agencia Valenciana
Antifraude; prevaricación administrativa (art. 404 CP) por dictar y
mantener resoluciones presuntamente arbitrarias e injustas al
consolidar el nombramiento pese a las advertencias de nulidad; y
malversación de caudales públicos por permitir el cobro continuado
de salarios con conocimiento de la posible nulidad del acto
habilitante. En consecuencia, se solicita la apertura de diligencias
penales, la adopción de medidas cautelares y la depuración de las
responsabilidades penales que procedan.
La denuncia detalla y explica que la conducta realizada por los
denunciados puede ser constitutiva de varios delitos tipificados en
el Código Penal:
Desobediencia a la autoridad o funcionario público (artículo
410 CP), que sanciona la negativa abierta y manifiesta de una
autoridad o funcionario público a cumplir con resoluciones
legítimas dictadas por una autoridad competente en ejercicio
legítimo de sus funciones. La reiteración y gravedad de tal
conducta agravan la sanción, que puede incluir multa y especial
inhabilitación para empleo o cargo público.
El
incumplimiento intencional de las recomendaciones emitidas por la
Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) constituye un indicio suficiente
para imputar el delito de malversación debido a la naturaleza y
competencias legales específicas con las que cuenta esta entidad.
La
AVAF, en ejercicio de sus funciones legales de supervisión y control
en materia de corrupción y buen gobierno (Ley 202015, de 14 de
julio), tiene la potestad para emitir recomendaciones vinculantes
para la revisión de actos administrativos.
En
el caso analizado, la AVAF detectó irregularidades graves y declaró
la nulidad de pleno derecho en el nombramiento administrativo que fue
objeto de denuncia. A pesar de contar con esta resolución clara y
fundamentada, los responsables del Ayuntamiento de Canet d'En Berenguer
—incluyendo al alcalde y funcionarios implicados— ''desoyeron
consciente, persistente y reiteradamente el mandato de revisar de
oficio dichos actos''. Este rechazo explícito a cumplir con las
recomendaciones de una autoridad pública con facultades legales para
supervisar y sancionar constituye un incumplimiento abierto y grosero
de sus deberes legales y de buena administración.
Esta
conducta no solo vulneraría el principio de legalidad y la buena
administración pública, sino que, según la jurisprudencia
reciente:
La reiteración del incumplimiento de resoluciones legítimas
emitidas por órganos competentes puede fundamentar la acusación
por delitos de desobediencia y malversación (artículos 410 y 404
del Código Penal).
Se considera indicio suficiente para imputar la malversación el
gasto ilegal de fondos públicos tras conocer la nulidad
administrativa.
Sentencias del Tribunal Supremo en 2023 y posteriores confirman que
la inobservancia de controles y recomendaciones de organismos
administrativos especializados, como la AVAF, agrava la
responsabilidad penal.
La jurisprudencia destaca que la función preventiva y sancionadora
de la Agencia Valenciana Antifraude cobra relevancia para evitar la
impunidad derivada de negligencias o intenciones de mantener
situaciones ilegales.
Por
tanto, la desobediencia persistente a la AVAF se interpreta como
indicio probatorio de dolo en la conducta delictiva, reforzando la
acusación de malversación por el uso indebido de los fondos
públicos al mantener pagos ilegales a funcionarios designados en
contra de pronunciamientos legales vinculantes, según fuentes jurídicas consultadas por El Periódico de Aquí.
Prevaricación administrativa (artículo 404 CP), por dictar,
consciente y voluntariamente, resoluciones administrativas
arbitrarias, manifiestamente ilegales, y contrarias a derecho, con
pleno conocimiento de su injusticia y contraviniendo controles y
garantías establecidas para los procedimientos públicos,
provocando un perjuicio al interés general.
La denuncia expone que el alcalde y funcionarios continuaron
adelante con el nombramiento de un aspirante como funcionario pese a
la resolución de la AVAF que declaraba la nulidad del acto
administrativo por graves irregularidades, configurando así una
resolución administrativa arbitraria y manifiestamente ilegal.
Este proceder demuestra un incumplimiento consciente y reiterado de
un mandato legal, lo que es fundamental para configurar la
prevaricación administrativa, pues el dolo implica que el acusado
sabía que su acto era ilegal y aun así lo ejecutó.
La jurisprudencia citada en la denuncia y sentencia reciente del
Tribunal Supremo subraya que la prevaricación exige la dictación
de resoluciones injustas y arbitrarias con pleno conocimiento del
perjuicio causado, lo que se refleja en la persistencia en desoír
recomendaciones legales y controles administrativos.
La sanción para la prevaricación puede incluir inhabilitación
para el ejercicio de empleo o cargo público, además de otras
penas, destacando la gravedad del delito en la administración
pública por afectar la confianza institucional y el correcto
funcionamiento del servicio público.
Malversación de caudales públicos por permitir y consentir que
el Sr. Rodríguez Jurado haya percibido desde la designación
como funcionario Grupo A1 en el mes de marzo de 2023 nominas y
retribuciones mensuales como funcionario público en el Ayuntamiento
de Canet con perjuicio al erario público y al interés general.
En
el presente caso:
El presunto delito consiste en la desviación o aplicación indebida de
caudales públicos, como en este caso, el pago ilegítimo de
salarios a una persona nombrada ilegalmente funcionario del
Ayuntamiento de Canet d'En Berenguer. Desde el Ayuntamiento se defiende absolutamente la legalidad de todo el proceso.
Se enfatiza el dolo, es decir, que los responsables actuaron con
pleno conocimiento de la ilegalidad de su conducta, ignorando la
resolución firme de la Agencia Valenciana Antifraude que declaró
la nulidad del nombramiento y recomendó su revisión.
La conducta reiterada de hacer pagos continuados desde marzo de 2023
implica un perjuicio patrimonial directo al erario público y una
vulneración grave del principio de legalidad administrativa.
Además, esta conducta se agrava por la falta de respuesta y
negativa expresa a cumplir con la revisión que ordenan los
mecanismos legales y de control, consolidando la tipicidad del
delito.
Pese a la contundencia del informe de la AVAF y las recomendaciones
para iniciar una revisión de oficio, el Ayuntamiento sigue
reiteradamente a cumplir y no ha remitido la documentación requerida
para la investigación. Esta negativa sistemática implicaría un uso
indebido de recursos públicos, al abonarse salarios desde marzo de
2023 a una persona cuya designación podría ser declarada ilegal y
presuntamente delictiva. La denuncia insiste en que este
incumplimiento grave y persistente puede constituir delitos
sancionables con penas de inhabilitación y multas, según el Código
Penal.
Este caso pone en el foco los mecanismos de supervisión del buen
gobierno y anticorrupción, y la aparente vulneración de la ley y la
ética política en un Ayuntamiento valenciano. La demanda reclama
una investigación penal exhaustiva para aclarar los hechos y depurar
la responsabilidad penal de los implicados.
Comunicado Urgente de la Plataforma de Afectados por las
Actividades Ilícitas y Delictivas de José Antonio Sancho Sempere
La Plataforma de Afectados por las Actividades Ilícitas y Delictivas
en Cante d'En Berenguer manifiesta su profunda indignación ante los
hechos denunciados y documentados ampliamente en relación con la
transparencia y legalidad en la citada corporación municipal.
Un portavoz del citado movimiento cívico ha señalado que:
“Rechazamos categóricamente la obstinada y reiterada negativa del
alcalde Pere Antoni Chordá y del funcionario José Rodríguez Jurado
a acatar las resoluciones de la Agencia Valenciana Antifraude, que
han señalado claramente la nulidad del proceso de promoción interna
que les benefició directa y fraudulentamente.
Exigimos el cese inmediato e irrevocable de Pere Antoni Chordá y José
Rodríguez Jurado de sus cargos públicos, porque su permanencia
representa una amenaza intolerable para los principios de legalidad,
justicia y buen gobierno que deben regir en cualquier institución
pública. La impunidad no puede ser una moneda de cambio ni un
privilegio al servicio de intereses políticos y personales.
Asimismo, demandamos a las autoridades pertinentes la apertura
urgente de todos los procedimientos penales y administrativos que
correspondan para que se investiguen en profundidad todas las
irregularidades, se sancione a los responsables y se restablezca la
confianza ciudadana en la gestión pública de Canet d'En Berenguer.
Nos mantenemos firmes en nuestra lucha por la transparencia, la
honestidad y el respeto a los derechos de la ciudadanía afectada. No
permitiremos que este declive moral y jurídico continúe con la
complacencia de quienes deben velar por el interés general.
El alcalde Pere
Antoni está envuelto en una serie de graves casos sobre presunta
corrupción en la corporación municipal de Canet como la reciente
sentencia del TSJCV que anuló acuerdos municipales sobre el
abastecimiento de agua y alcantarillado relacionado con la empresa
Egevasa, la tardía actuación para recuperar todos el dinero
esquilmado a las arcas públicas por el que fuera secretario general,
interventor y jefe de los servicios jurídicos municipales José
Antonio Sancho Sempere, la inacción municipal para esclarecer todos
los contratos públicos en los que ha intervenido la hija de Sancho y
jefa de contratación municipal Carmen Sancho González para
favorecer a empresas particulares de su padre y la más que reciente
y dudosa designación por el alcalde de su esposa PLLP como
funcionaria municipal'', concluyen en el escrito remitido a la prensa.
Todos estos casos
están siendo en este momento objeto de análisis e investigaciones
en varios organismos públicos como la Fiscalía Anticorrupción, el
Juzgado de Instrucción, el Tribunal de Cuentas, la Agencia
Valenciana Antifraude y la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad
Valenciana.
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