Un hombre junto a varios coches arrastrados por el agua tras el paso de la DANA, en Paiporta. EFE/ Biel Aliño
Paiporta, Valencia, Catarroja, Torrent y Algemesí son los municipios que más ayudas reciben del Gobierno para la reconstrucción, con cantidades superiores a los 100 millones. Este lunes se ha publicado en el BOE la Orden TMD/101/2025, de 31 de enero, para la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos y diputaciones provinciales para financiar obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, al amparo del artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
En ella se establecen las cuantías que recibirá cada Ayuntamiento y la Diputación de Valencia, de la cantidad global de 1.745 millones de euros que salen de los Presupuestos Generales del Estado. Paiporta encabeza la lista, que integran 78 localidades, con 201 millones, seguida por Catarroja con 138, Valencia con 137, Algemesí con 127 y Torrent con 114.
La Diputación de Valencia recibirá 54,5 millones, y otros municipios de la zona cero rondan desde los 54,8 millones de Massanassa, pasando por los 48,7 de Benetússer y los 41 de Sedaví, hasta los 39,5 de Aldaia, los 35,3 de Alfafar y los casi 30 de Albal. En otras comarcas, Utiel recibirá 46,3 y L'Alcúdia 37,3. Fuera de la provincia de valencia, Letur y Mira tendrán ayudas por valor de 10,9 y 11,7 millones, respectivamente.
Esta financiación irá destinada a la reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente, siendo el procedimiento de concesión establecido la concesión directa y quedando habilitado el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para establecer en la correspondiente resolución de concesión, previo informe del Ministerio de Hacienda, las condiciones y compromisos aplicables, todo ello, de conformidad con los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quedan excluidas aquellas actuaciones en materia de infraestructuras viarias que hayan sido objeto de reposición por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al amparo de la habilitación prevista en el artículo 74 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
El Ministerio ha recabado una valoración técnica del coste estimado de las obras de reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios locales afectados por la DANA en el ámbito territorial contemplado en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. El importe de estas valoraciones ha sido la base sobre la que se han determinado los importes de subvención a conceder a las entidades locales afectadas.
En ese sentido, se han tenido en consideración los principios de autonomía local y de cooperación para garantizar la prestación de los servicios municipales; los presupuestos que deben concurrir para que las entidades beneficiarias puedan materializar la actividad subvencionada; la oportunidad y procedencia de que en la recuperación se tenga presente la prevención del riesgo de nuevas catástrofes; así como la condición de Administración Pública que tienen las entidades beneficiarias y la necesidad de efectuar un adecuado seguimiento y control de las subvenciones.
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