Puerto de Valencia. / Fuente Autoridad Portuaria de Valencia Tal día como hoy, pero hace 125 años, se consumó lo que hoy llamaríamos, parafraseando a García Márquez, la “crónica de una anexión anunciada”: la de los municipios Villanueva del Grao y Pueblo Nuevo del Mar a la ciudad de Valencia.
El martes 1 de junio de 1897 la reina regente María Cristina de Habsburgo-Lorena estampaba su firma en el Real Decreto que ordena dicha anexión. Presidía el Gobierno de España don Antonio Cánovas del Castillo y el Ayuntamiento de Valencia don Francisco Martínez Bertomeu, del Partido Liberal.
El claro objeto de deseo de la burguesía del Cap i Casal era, desde hacía décadas, la creación y control de un puerto moderno, así como de su entorno, dignos de una ciudad con vocación marítima como Valencia. Tal infraestructura sería totalmente artificial, surgida prácticamente de la nada: una playa y un río que, con sus acarreos, arruinaron cualquier intento anterior – y hubo varios a lo largo de los siglos-.
Como ocurre con muchos avances tecnológicos, se generan y retroalimentan en paralelo. En nuestro caso fueron la ingeniería civil y el perfeccionamiento del ferrocarril los que impulsaron, entre 1845 y 1851, la total transformación de aquella Villanueva del Grao que nació por voluntad del rey Conquistador en el siglo XIII. Hay un nombre que no debemos olvidar en esta revolución tecnológica: el del valenciano Juan Subercase Krets (1783-1855), ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, director de tal Escuela en Madrid e Inspector General de Obras Públicas. Fue uno de los que aconsejaron el trazado de la primera línea de ferrocarril Madrid-Valencia, así como el creador del primer proyecto de puerto moderno de España: el de su ciudad natal, Valencia.
En 1851 el puerto del Grao fue declarado “de interés general”, corriendo a cargo del Estado (Ministerio de Fomento) la financiación de la construcción del mismo, y en 1852 se construyó la Estación de Ferrocarril del Grao, la tercera más antigua de España y la única que sigue – milagrosamente - en pie.
La ecuación ferrocarril+puerto+comercio exterior = anexión, con su corolario de transformación física y político-administrativa del entorno, estaba servida.
Si antigua era la pretensión anexionista de la ciudad de Valencia de todo lo que envolvía al puerto, manifestándose de mil y una maneras en el siglo XVIII, como se ve en los pleitos sostenidos entre el ayuntamiento borbónico de Villanueva del Grao con el de la capital, en la segunda mitad del siglo XIX dicha pretensión se transforma en una auténtica operación de acoso y derribo. Los graueros, representados siempre dignamente por su consistorio, primero borbónico y luego constitucional, lucharon con uñas y dientes para no perder su querida autonomía, obtenida en 1826. Así, en 1885, el Ayuntamiento de Valencia solicita formalmente al gobierno de España la anexión de Villanueva del Grao a su municipio. Contraataca el consistorio grauero enviando inmediatamente una comisión de concejales y prohombres a Madrid para crear lo que hoy llamamos un “lobby” contra la pretensión de Valencia. La gestión tiene éxito, alejando de momento el peligro, hasta el punto de que en julio de 1892 el gobierno le añade un título más a la Villanueva del Grao, nombrándola “Ilustrísima”… Será el canto del cisne de su independencia municipal.
Pueblo nuevo del mar
A diferencia de la Villanueva del Grao de la Mar, población fundada por voluntad de Jaime I poco después de la conquista de la Valencia musulmana en 1238, facultada incluso para edificar un muro defensivo que la comprendiera, lo que en el siglo XIX se llamó Pueblo Nuevo del Mar era anteriormente conocido como “las Barracas del Grao”, es decir, un conjunto de sencillas barracas y chozas de pescadores usadas principalmente para guardar aparejos de pesca junto a sus barcas, usándose ocasionalmente como residencia en las temporadas de pesca, siendo su erección y lugar de ubicación controlados por las autoridades de la ciudad de Valencia. Con el tiempo, ese conjunto de habitáculos adquirió distintos nombres en función de su ubicación y características, divididos por tres acequias, convirtiéndose en partidas: el Canyamelar, el Cabanyal y el Cap de França. En esas partidas cada cual vivía con arreglo a su leal saber y entender, aunque sujetos a unas mínimas ordenanzas dictadas por las autoridades de la capital.
Con la muerte de Fernando VII en 1833 y el estallido de la Primera Guerra Carlista (1833-1840), los partidarios de la reina Isabel II, una niña de tres años entonces, defensores de la Constitución de 1812, se apresuraron, en virtud de la misma, a crear cuántos más municipios constitucionales mejor, con el fin de dar más poder al pueblo y detener, hasta donde fuera posible, la penetración del ideario absolutista que sustentaban los partidarios del hermano del difunto Fernando VII, Carlos María Isidro de Borbón, llamados, por esa razón “carlistas”. Esa fue la razón de que las partidas ubicadas fuera de la muralla de Villanueva del Grao obtuvieran en 1837 el status de Ayuntamiento Constitucional con el nombre de Pueblo Nuevo del Mar.
Hay que resaltar que, tanto Villanueva del Grao como Pueblo Nuevo del Mar, carecían de término municipal, es decir, no había terrenos que administrar fuera de sus respectivos caseríos, lo que les suponía una existencia independiente con fecha de caducidad, lo que ocurriría cuando, por razones demográficas y de expansión económica, rebasaran sus estrechos límites. Esa fue una de las razones aducidas por el Ayuntamiento de Valencia ante el gobierno de la nación para requerir su anexión: “se da el caso extraño, y que acaso no tenga precedentes, de que los vecinos del Grao y de Pueblo Nuevo del Mar habitan durante su vida en esos pueblos y en cambio cuando llega la muerte tienen que pedir hospitalidad a Valencia para poder reposar en nuestro término municipal. El cementerio del Grao [abierto en 1887] está enclavado dentro de éste, por más que, de hecho, disfrute el Grao el terreno que ocupa, y el Cementerio de Pueblo Nuevo del Mar [construido en 1869] está enclavado también en terreno que es de Valencia de hecho y de derecho. Villanueva del Grao y Pueblo Nuevo del Mar no pueden tener en terreno propio ni Cementerio, ni Matadero, ni paseos, ni nada que exija estar fuera del reducido casco del pueblo” (Escrito del Ayuntamiento de Valencia dirigido al Ministro de la Gobernación el 20 de junio de 1896).
Se aducían también razones económicas, como el eterno déficit que arrastraban sus cuentas municipales y la falta de recursos para la población que ello suponía, así como la imposibilidad de abordar por sí mismos las mejoras urbanísticas y de todo tipo que los tiempos exigían.
Como conclusión hay que destacar la distinta actitud que mostraron ambos municipios ante la anexión: Villanueva del Grao luchó hasta el último aliento contra ella, llegando a presentar un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo en 1898, siendo archivado por razones de “tiempo y forma”…, mientras que en Pueblo Nuevo del Mar, la actitud general y la de la mayoría de los miembros de su Ayuntamiento fue de resignada aceptación: “Pueblo Nuevo del Mar siente perder su autonomía; pero comprende las ventajas que ha de reportarles la anexión, y el Ayuntamiento ha acordado no hacer nada, ni en pro ni en contra, dejando el asunto a resolución de la superioridad” (Las Provincias, 23 de abril de 1897). Incluso, como menciona Antonio Sanchis Pallarés “ya en diciembre de 1880 se origina en Pueblo Nuevo del Mar un movimiento anexionista, promovido por lo concejales y la Junta de asociados [de una sociedad mercantil cuya razón social es Vicente Viñes y Cia]. José Sebastiá Ferrer, Pascual Ferrer Rams (Chamela), Manuel Leal Navarro, Vicente Viñes Roig y Bernardo Morales encabezan y firman un razonado escrito solicitando la anexión. Según ellos, lo hacen en nombre de los que constituyen la mayoría y el “nervio” de la población. Por el retrato que hacen de Pueblo Nuevo del Mar, la situación no tiene salida… Aducen también que “la propiedad urbana pertenece en su mayor parte a vecinos de Valencia, que solo residen aquí en las temporadas de verano y que por lo tanto no contribuyen a levantar las cargas vecinales más que en la mínima proporción establecida por la ley…”, “todo debe correr a cargo de los marineros, pescadores y jornaleros, que no poseen bienes ni salarios suficientes”. El núcleo de la argumentación es que el peso de todos los gastos recae en una pequeña parte del vecindario, es decir, los firmantes…”. (“Historia del Cabanyal. Poble Nou de la Mar (1238-1897)”), pp. 198-199).
Una verdadera pena, pero se veía venir…
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