Quico FernándezEl
Pleno del Ayuntamiento de Sagunto ha aprobado este miércoles, en su sesión
ordinaria correspondiente al mes de diciembre, la modificación de la Ordenanza
municipal sobre limpieza y vallado de parcelas con el fin de actualizar los
estándares que han de regir en la ciudad en lo que respecta a la salubridad,
seguridad, ornato público y decoro de los solares del término municipal.
La
propuesta, que ha sido presentada por el concejal delegado de Urbanismo, Quico
Fernández, ha quedado aprobada con los votos a favor de PSOE, Compromís, EU y
el concejal del grupo de no adscritos, y la abstención de PP, IP, Ciudadanos y
Vox.
De
esta manera, y tras la aprobación inicial de la nueva reglamentación, se abre
ahora el período de información pública por un plazo de 30 días hábiles para
que aquellas personas interesadas puedan presentar alegaciones, reclamaciones o
sugerencias en caso de considerarlo. Para ello, el documento íntegro se
publicará en la página web
del Consistorio y en el Boletín Oficial de la Provincia de
Valencia (BOPV) y la referencia del expediente administrativo que
corresponde al mismo para la formalización del trámite es 866615H. En caso de
que durante dicho lapso temporal no se produjesen alegaciones el acuerdo
quedará definitiva y automáticamente adoptado y se dará cuenta de ello al Pleno
en la posterior sesión ordinaria, con lo que la modificación de la Ordenanza
pasará a entrar en vigor.
Con
esta actualización se pretende definir de manera clara el conjunto de medidas
necesarias para mantener en unas condiciones objetivas adecuadas de seguridad, limpieza,
salubridad, ornato público y decoro los solares del término municipal por parte
de sus titulares de acuerdo con el deber legal estipulado para la propiedad del
suelo. En este sentido, la normativa afecta a parcelas de distintos ámbitos
clasificadas como suelo urbano, urbanizable y urbanizable no programado o no
urbanizable que, en todo caso, linden con suelo urbano o urbanizable así como
con infraestructuras viarias municipales abiertas al uso público colindantes y
que lo delimitan.
El
objeto de la Ordenanza es asegurar y garantizar que la propiedad de cada solar
cumple con el deber específico de conservación y mantenimiento de los mismos en
las condiciones legales exigibles, una «obligación» que es «de carácter continuo
y permanente», realizando en los casos que sea necesario los trabajos y obras
que se requieran para la consecución de las condiciones estipuladas en este
sentido.
Para
ello se establecen unos estándares en cuanto al vallado y las condiciones interiores
de las parcelas. Así, el perímetro de aquellos frentes que recaigan sobre
espacios dotacionales públicos deberá quedar obligatoriamente delimitado por una
malla metálica galvanizada cuyas condiciones se especifican detalladamente en
el texto íntegro de la Ordenanza, y en el caso de los terrenos incluidos en el Plan
Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Sagunto deberá ser
mediante un muro opaco y enlucido. Para aquellas, tanto de un ámbito como del
otro, que ya cuenten con un muro de obra, se permitirá el mantenimiento y
conservación del mismo en condiciones adecuadas pero sin ampliaciones,
incrementos de altura, demoliciones, etc. que no se ajusten a la nueva
normativa.
En
lo que respecta al mantenimiento interno de los solares, se especifica que
deberán estar limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuo o vegetación
espontánea, restos orgánicos o minerales que puedan alimentar animales o
plantas portadores o transmisores de enfermedades o producir malos olores, así
como ser potencial foco de combustión u otros riesgos o molestias similares. En
esta línea, se advierte de que, de existir circunstancias objetivas que lo
justifiquen, se deberá proceder al saneamiento para impedir la proliferación de
plagas (desratización y desinsectación).
También
habrá de evitarse que se produzca acumulación de aguas pluviales o de cualquier
otro origen, colocando puntos de evacuación y conectándolos a la red de desagüe
correspondiente; no se permite, por otra parte, la acumulación de garrafas ni
depósitos de agua ni destinar el suelo al cultivo de huertos urbanos, ni
tampoco se podrán depositar contenedores, casetas de obra, material de
construcción, vehículos, mobiliario, enseres o escombros ni criar animales, ya
sea ganado o mascotas, con tal de evitar molestias por ruidos, olores e
insalubridad. De igual modo, quedará prohibida la instalación de cartelería y
publicidad excepto cuando se trate de carteles anunciadores de promociones
inmobiliarias a ejecutar en la propia parcela siempre que se haya solicitado
previamente la preceptiva licencia de obras.
Asimismo,
aquellos inmuebles con construcción inacabada o deshabitada, además del
vallado, habrán de cerrar o tapiar tanto los accesos como aquellos puntos que
pudieran suponer un riesgo de caída o accidente.
Cuando
se observe el incumplimiento de esta reglamentación, el Ayuntamiento podrá
actuar de oficio y dictar órdenes de ejecución de limpieza y de vallado
dirigidas a sus propietarios. De igual modo, el incumplimiento comprobado
habilitará al Consistorio para la adopción de medidas de ejecución subsidiaria
a costa de la titularidad. No obstante, si concurriesen razones objetivas
acreditadas, se podrá reducir proporcionalmente el grado de exigencia de la
obligación de vallar las parcelas, aunque ello no excluye que en momentos
posteriores esto pueda variar y exigirse la integridad de las medidas si se
apreciase que las circunstancias valoradas inicialmente ya no concurren o
hubiese otras nuevas.
La
nueva modificación del reglamento también recoge un régimen sancionador
mediante el cual se pueden imponer multas en caso de detectarse la comisión de
infracciones que pueden estar tipificadas como leves, graves y muy graves y
cuyas cuantías pueden alcanzar respectivamente hasta 750 euros, 1.500 euros o
3.000 euros, que se reducirán al 50% si la actuación requerida de vallado o
limpieza, derivada de una orden municipal, se ejecuta dentro del período
voluntario, y se eximirá en caso de que se lleve a cabo con carácter previo a
la incoación de dicho procedimiento.
Para
más información y conocer todos los pormenores de la
Ordenanza municipal sobre limpieza y vallado de parcelas, podrá consultarse –una
vez se publique– el texto íntegro en la página web
municipal y en el BOPV.
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