El ex secretario municipal de Canet d'En Berenguer, José Antonio Sancho Sempere, y cabecilla de la 'trama de las asesorías', ha vuelto a ser condenado. En la sentencia de conformidad, Sancho reconoce un delito continuado de prevaricación administrativa con su chiringuito la Academia Valenciana de Juristas para salvar a su hija, funcionaria en el departamento de Contratación del mismo Consistorio. Se trata de un veredicto al que ha tenido acceso El Periódico de Aquí en exclusiva, fruto de la última investigación realizada para completar el libro 'La zorra en el gallinero', que se publicará en diciembre de 2024, donde se realiza un exhaustivo trabajo para recoger el auge y caída de Sancho y los funcionarios, políticos y empresarios cómplices del sistema corrupto instaurado en Canet durante 30 años y después clonado en otras administraciones valencianas. El dictamen autoinculpatorio se produjo en julio de 2022, pero se había mantenido en secreto. En el mismo, Sancho reconoce que era quien controlaba la Academia Valenciana de Juristas, una empresa creada para esquilmar arcas municipales y que dirigía Sancho. Sólo del periodo 2007 al 2011 facturó al Consistorio 151.735 euros. Así lo señala el juzgado de lo Penal 18 de Valencia que recoge un ''delito continuado de prevaricación administrativa en concurso medial con un delito continuado de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función''. En la sentencia léase, donde pone Jorge, José Antonio Sancho Sempere; donde indica Nieves, Amparo Mañó, alcaldesa entonces de Canet; Aurelia es en realidad Carmina Sancho; y cuando se refiere a Gabino en realidad es el alcalde en ese momento del PP, Leandro Benito.
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O Sancho se llevó a su casa 151.000 euros del Ayuntamiento de Canet
Una historia repleta de cómplices, entre políticos, funcionarios y empresarios, que quedará plasmada en una libro que se publicará en diciembre de 2024 con el título provisional de 'La zorra en el gallinero'.
La sentencia, al aceptar toda la responsabilidad en un pacto con la fiscalía de José Antonio Sancho, condena a éste como ''autor de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 y 74 CP, en su redacción original vigente en la fecha de los hechos en concurso medial con un delito continuado de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función'' a la pena de ''seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio al derecho al sufragio pasivo durante la condena, 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y 12 meses de inhabilitación especial para el cargo de funcionario de la administración local con habilitación nacional'', además del abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Cuando El Periódico de Aquí, que destapó a través de numerosísimas publicaciones periódicos a partir del año 2011 la mayor trama de corrupción liderada por un funcionario en la Comunitat Valenciana, apuntaba que la Academia Valenciana de Juristas era en realidad un chiringuito controlado por Sancho, éste lo negó en todo momento y comenzó una batalla informativa y judicial de acoso y derribo contra este rotativo. En el año 2013 la justicia comenzó un proceso en Canet que se desglosó en casi una veintena de causas en numerosos Ayuntamientos y otras administraciones públicas. Sancho sólo fue condenado por sobornar a la alcaldesa entonces de La Pobla de Farnals, ambos a dos años de cárcel, y a Sancho y al interventor del Consorcio de Museos de la Generalitat, Rafa Parra Mateu, pero el ingreso en prisión fue anulado por el Tribunal Supremo por un error de la fiscalía anticorrupción. Si la sentencia que se publica hoy hubiese llegado antes de las otras, el resultado de las mismas habría sido muy diferentes, con previsibles condenas a decenas de personas. Puesto que es en 2022 cuando Sancho reconoce que fue quien controlaba la Academia Valenciana de Juristas.
''El acusado Jorge, funcionario de la Administración Local con habilitación nacional, accedió de forma provisional al puesto de Secretario General del Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer en el año 1989, accediendo posteriormente mediante concurso estatal a dicha plaza en propiedad. El acusado es abogado en ejercicio y el Consistorio le ha reconocido la compatibilidad con el ejercicio de la abogacía, salvo en los asuntos donde pudiera existir conflicto de intereses con el Ayuntamiento. Paralelamente al desempeño de su cargo funcionarial, el acusado Jorge, el 27 de noviembre de 2000 decidió fundar una organización empresarial denominada Academia Valenciana de Juristas (en adelante, AVJ). Inicialmente, el ámbito profesional de la AVJ quedó delimitado a las personas que se dedicasen profesionalmente al derecho, y su objeto estuvo dirigido a la promoción y defensa de cuantas actuaciones afectasen de cualquier forma a sus asociados, a la profesión de jurista o al derecho. La Academia se constituyó como una asociación sin ánimo de lucro. Sin embargo, fue aprovechada por el acusado Jorge para canalizar su actividad profesional de carácter privado, manteniendo relaciones profesionales con distintas administraciones públicas, entre las que se encontraba el propio Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer, en el que ejercía las veces de Secretario General. Para ocultar su condición de director de la AVJ puso al frente de la misma a tres profesionales del derecho que, desconocedores de los términos en los que se formalizaban las contrataciones pactadas entre la Academia con sus clientes, se encargaron, siguiendo las instrucciones del acusado Florián, de tramitar los pleitos que le eran encomendados a la AVJ. Estos tres profesionales, así como otras personas ajenas al procedimiento, fueron incluidas por el Sr. Jorge como miembros de la Junta de Gobierno de la AVJ, pero lo cierto era que quien la dirigía y gestionaba era el acusado'', señala la sentencia.
Para salvar a su hija de una condena segura, que podría incluir cárcel pero con toda seguridad inhabilitación, lo que supondría arruinarle la vida, Sancho admite que fue él quien dio instrucciones para amañar el primer concurso público que promovió el Ayuntamiento de Canet para dárselo a la Academia Valenciana de Juristas después de dos décadas de trabajo a dedo. Recordad que cuando se refiere a Jorge es José Antonio Sancho Sempere y cuando habla de Aurelia, Carmina Sancho González. ''En el año 2011 con ocasión de un nuevo cambio de Alcaldía, el acusado dio instrucciones para la convocatoria de un concurso público para la licitación del servicio de defensa y asistencia jurídica. Siguiendo las indicaciones anteriores, se tramitó el expediente n.° 14/2011, incoado por Providencia de Incoación de Alcaldía de 1 de marzo de 2011. El expediente fue tramitado por la Dependencia de Contratación del Ayuntamiento, en la que ejercía las funciones de Técnico de la Administración General la hija del Sr. Jorge, Aurelia, que fue designada por el Alcalde como la funcionaria encargada de la tramitación del expediente. En el ejercicio de las funciones que le fueron encomendadas, Aurelia el 25 de marzo de 2011 emitió una Circular Interna por la que solicitó a la Secretaría la emisión de un informe sobre los Pliegos y demás temas considerados como preceptivos, así como una Circular Interna dirigida a la Intervención para que evacuase un informe relativo a la fiscalización del gasto. En la misma fecha Aurelia emitió un Informe de Contratación, acordando la tramitación del expediente y especificando los trámites que debían seguirse. Si bien Aurelia no tenía conocimiento ni participó en las irregularidades en la tramitación de dicho expediente, en connivencia con su padre''.
A continuación puedes leer la sentencia completa:
''JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE VALENCIA
Avenida PROFESOR LÓPEZ PIÑERO,14 Z. AMARILLA
NIG: xxxxx
Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] - xxxx
Instructor y Procedimiento: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE VALENCIA / Procedimiento Abreviado [PAB]
nº 004797/2013
Delito: Delito continuado de prevaricación administrativa en concurso medial con un delito continuado de
negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función
Acusación particular: AYUNTAMIENTO DE CANET D'EN BERENGUER
Procuradora: xxx
Abogado: xxx
Contra: Aurelia y Jorge
Procurador: xxx
Abogado: xxx
SENTENCIA Nº 272/2022
En VALENCIA, a veintiuno de julio de dos mil veintidós.
La Ilma Sra. Dña. María Teresa Orquin Segura, Magistrada del Juzgado De Lo Penal Nº 18 De Valencia ha visto y oído en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre Procedimiento Abreviado [PAB] – 0000247/2022 procedente del Procedimiento Abreviado n.º 4797/13 del Juzgado de Instrucción n° 12 de Valencia, por un delito continuado de prevaricación administrativa en concurso medial con un delito continuado de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función contra Jorge y Aurelia, siendo Acusación particular: el Ayuntamiento de Canet D'en Berenguer representado por la Procuradora: Lucena Herraez, Laura y asistido del Abogado: Boluda Crespo, Francisco Borja y como acusados Aurelia y Jorge representados respectivamente por los Procuradores: Lafuente Martinez, Maria Dalia y Garcia Albert, Francisco Jose y con asistencia letrada a cargo de Segrelles Cortina, Jose Enrique y Gomez Tejedor, Jose Vicente, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por D. Ricardo Olivares Juan, dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado n°4797/13 del Juzgado de Instrucción n° 12 de Valencia, se remitió una vez finalizado al Juzgado Decano una vez concluidas, quien las repartió a este Juzgado de lo Penal, incoando el presente procedimiento.
SEGUNDO.- Por el acusado, su defensa, por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular se presentó escrito de acusación de conformidad firmado, que fue ratificado en el propio acto que se ha celebrado en la fecha de 21/07/2022, dictándose oralmente la misma de conformidad con la aceptada, y las partes, conociendo el fallo, expresaron su decisión de no recurrir, por lo que en el mismo acto se declaró la firmeza de la misma.
HECHOS PROBADOS
De conformidad con los hechos admitidos: Se dirige la acusación contra Jorge, con DNI NUM000 y nacido el NUM001 de 1948 con antecedentes penales no computables en la presente causa por los siguientes hechos:
El acusado Jorge, funcionario de la Administración Local con habilitación nacional, accedió de forma provisional al puesto de Secretario General del Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer en el año 1989, accediendo posteriormente mediante concurso estatal a dicha plaza en propiedad. El acusado es abogado en ejercicio y el Consistorio le ha reconocido la compatibilidad con el ejercicio de la abogacía, salvo en los asuntos donde pudiera existir conflicto de intereses con el Ayuntamiento.
Paralelamente al desempeño de su cargo funcionarial, el acusado Jorge, el 27 de noviembre de 2000 decidió fundar una organización empresarial denominada Academia Valenciana de Juristas (en adelante, AVJ). Inicialmente, el ámbito profesional de la AVJ quedó delimitado a las personas que se dedicasen profesionalmente al derecho, y su objeto estuvo dirigido a la promoción y defensa de cuantas actuaciones afectasen de cualquier forma a sus asociados, a la profesión de jurista o al derecho.
La Academia se constituyó como una asociación sin ánimo de lucro. Sin embargo, fue aprovechada por el acusado Jorge para canalizar su actividad profesional de carácter privado, manteniendo relaciones profesionales con distintas administraciones públicas, entre las que se encontraba el propio Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer, en el que ejercía las veces de Secretario General.
Para ocultar su condición de director de la AVJ puso al frente de la misma a tres profesionales del derecho que, desconocedores de los términos en los que se formalizaban las contrataciones pactadas entre la Academia con sus clientes, se encargaron, siguiendo las instrucciones del acusado Florián, de tramitar los pleitos que le eran encomendados a la AVJ. Estos tres profesionales, así como otras personas ajenas al procedimiento, fueron incluidas por el Sr. Jorge como miembros de la Junta de Gobierno de la AVJ, pero lo cierto era que quien la dirigía y gestionaba era el acusado.
Respecto a las relaciones mercantiles que mantuvo con el Ayuntamiento de Canet, en el año 2007, con ocasión del cambio de gobierno municipal, el acusado Florián, haciendo uso de sus funciones de asesoramiento legal que le atribuye la ley respecto a la Alcaldesa de la Corporación en aquel momento, Nieves, le explicó que la Academia la empresa que venía prestando para el Ayuntamiento las labores de defensa y asistencia en juicio era la AVJ, omitiendo deliberadamente su vinculación personal y profesional con dicha asociación.
Asimismo, le explicó la contratación formalizada con la Academia por el anterior Alcalde, indicándole que debía continuar prestando estos mismos servicios para la corporación y en idénticas condiciones.
De esta forma, la Alcaldesa, en la errónea creencia de que la contratación se ajustaba a las prescripciones legales, el día 10 de agosto de 2007, siguiendo las instrucciones dadas por el Secretario General acusado, acordó encomendar a la AVJ la defensa y representación del Ayuntamiento en los pleitos en los que pudiera verse implicado Para ello, confirió poderes procesales a Jesús María, uno de los colaboradores de la AVJ y subordinado del Sr. Jorge. Gracias a estas decisiones de la regidora, el acusado se procuró la continuación de la relación profesional de su sociedad con el Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer.
Asegurada la continuación de la contratación, el acusado, aprovechando su condición de Secretario General
del Ayuntamiento, se constituyó en el interlocutor entre la AVJ y la Corporación, decidiendo los pleitos que debían derivarse a dicha asociación profesional, fijando las minutas correspondientes y manteniendo como forma de contratación pública la sucesión de contratos menores por una cuantía que sobrepasaba el límite legalmente establecido.
Esta contratación menor fraudulenta se sucedió desde el año 2007 hasta el año 2011, formalizada con la simple emisión de una factura de carácter mensual, siempre por los mismos servicios de asesoramiento y asistencia legal, necesidad recurrente del Ayuntamiento que hubiera precisado de la convocatoria de un proceso de contratación pública, que respetase los principios de publicidad y concurrencia, básicos en los procedimientos de contratación administrativos.
En ejecución de este plan ilícito, entre los años 2007 a 2011 la AVJ emitió al Ayuntamiento de Canet las siguientes facturas:
Año 2007
Número Factura Fecha Importe con IVA IVA Importe sin IVA
204/2007 02/04/07 11.832,00 1.632,00 10.200,00
107/2007 01/07/07 2.900,00 400,00 2.500,00
110/2007 01/10/07 2.784,00 384,00 2.400,00
312/2007 03/12/07 2.900,00 400,00 2.500,00
TotaI 23.316,
Año 2008
Número Factura Fecha Importe con IVA IVA Importe sin IVA
161/2008 02/01/08 2.784,00 384,00 2.400,00
102/2 008 02/20/08 2.830,40 390,40 2.440,00
103/2008 10/03/08 2.969,60 409,60 2.560,00
104/2008 10/04/08 2.969,60 409,60 2.560,00
105/2008 21/05/08 2.992,60 412,80 2.580,00
106/2008 16/06/08 3.596,00 496,00 3.100,00
107/2008 16/07/08 3.596,00 496,00 3.100,00
108/2008 01/08/08 3.580,00 480,00 3.000,00
109/2008 01/09/08 3.340,80 460,80 2.880,00
110/2008 20/10/08 2.459,20 339,20 2.120,00
111/2008 20/11/08 3.248,00 448,00 2.800,00
112/2008 15/12/08 3.155,20 435,20 2.720,00
TotaI 37.421,60.
Año 2009
Número Factura Fecha Importe con IVA IVA Importe sin IVA
101/2009 30/01/09 2.598,40 358,40 2.240,00
102/2009 28/02/09 3.248,00 448,00 2.800,00
106/2009 25/03/09 3.712,00 512,00 3.200,00
107/2009 21/05/09 3.712,00 512,00 3.200,00
108/2009 15/06/09 3.470,72 478,72 2.992,00
109/2009 07/07/09 3.712,00 512,00 3.200,00
110/2009 07/08/09 3.712,00 512,00 3.200,00
111/2009 07/09/09 3.712,00 512,00 3.200,00
112/2009 23/10/09 4.493,38 619,78 3.873,60
114/2009 18/12/09 3.572,80 492,80 3.080,00
Total: 35.943,30.
Año 2010
Número Factura Fecha Importe con IVA IVA Importe sin IVA
101/2010 18/01/10 3.348,80 460,80 2.880,00
102/2010 18/02/10 3.062,40 422,40 2.640,00
103/2010 17/03/10 3.062,40 422,40 2.640,00
106/2010 19/04/10 3.062,40 422,40 2.640,00
107/2010 15/05/10 3.062,40 422,40 2.640,00
108/2010 21/05/10 3.062,40 422,40 2.640,00
109/2010 14/07/10 3.540,00 422,40 3.000,00
111/2010 23/08/10 3.540,00 422,40 3.000,00
112/2010 20/09/10 3.540,00 422,40 3.000,00
112/2010 20/10/10 3.543,54 540,54 3.003,00
113/2010 15/11/10 3.543,54 540,54 3.003,00
116/2010 17/12/10 3.543,54 540,54 3.003,00
TotaI 39.903,42
Año 2011
Número Factura Fecha Importe con IVA IVA Importe sin IVA
4/2011 17/01/11 3.304,00 504,00 2.800,00
8/2011 17/02/211 3. 304,00 504,00 2.800,00
11/2011 21/03/11 2.124,00 324,00 1.800,00
17/2011 27/04/11 3.209,60 489,60 2.720,00
19/2011 23/05/11 3.304,00 489,60 2.720,00
Total 15.151,20
El importe total del servicio facturado ascendió a 151.735,52 € (IVA incluido), habiendo sido satisfecho en su integridad por el Ayuntamiento de Canet.
En el año 2011 con ocasión de un nuevo cambio de Alcaldía, el acusado dio instrucciones para la convocatoria de un concurso público para la licitación del servicio de defensa y asistencia jurídica.
Siguiendo las indicaciones anteriores, se tramitó el expediente n.° 14/2011, incoado por Providencia de Incoación de Alcaldía de 1 de marzo de 2011. El expediente fue tramitado por la Dependencia de Contratación del Ayuntamiento, en la que ejercía las funciones de Técnico de la Administración General la hija del Sr. Jorge, Aurelia, que fue designada por el Alcalde como la funcionaria encargada de la tramitación del expediente.
En el ejercicio de las funciones que le fueron encomendadas, Aurelia el 25 de marzo de 2011 emitió una Circular Interna por la que solicitó a la Secretaría la emisión de un informe sobre los Pliegos y demás temas considerados como preceptivos, así como una Circular Interna dirigida a la Intervención para que evacuase un informe relativo a la fiscalización del gasto.
En la misma fecha Aurelia emitió un Informe de Contratación, acordando la tramitación del expediente y especificando los trámites que debían seguirse. Si bien Aurelia no tenía conocimiento ni participó en las irregularidades en la tramitación de dicho expediente, en connivencia con su padre.
Tras la redacción del Pliego de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, el 28 de marzo de 2011 el acusado Jorge, en su condición de Secretario del Ayuntamiento, emitió un Informe fijando la normativa de aplicación al expediente, concluyendo que la Alcaldía podía proceder a la adjudicación del contrato con arreglo al expediente tramitado.
Por Decreto de la Alcaldía de 18 de abril de 2011 se acordó tramitar el expediente por medio de un procedimiento negociado sin publicidad, con un presupuesto máximo de 60.000 euros más el 18% de IVA, con una duración de dos años. Asimismo, acordó aprobar el expediente de contratación, autorizar y disponer del
gasto, y la aprobación de los Pliegos de condiciones administrativas. La resolución adoptada por el Alcalde de la Corporación se fundó en los informes técnicos elaborados.
Para asegurarse la adjudicación del contrato de asistencia jurídica, limitando la concurrencia de otros profesionales, el acusado decidió enviar las invitaciones a dos asociaciones gestionadas por el acusado Estanislao, estas son, la AVJ y la sociedad profesional José Antonio Sancho Sempere SLP, así como a un despacho de abogados ajeno al mismo.
La única sociedad que presentó oferta fue la AVJ por un precio de 57.600 euros más el IVA correspondiente. Al tratarse de la única ofertante, por Decreto d la Alcaldía de 4 de mayo de 2011, se acordó adjudicar el contrato de asistencia jurídica a la AVJ por el precio ofertado. Dicha resolución se adoptó en atención a la tramitación del expediente dirigida por el acusado, funcionarios del Ayuntamiento en los que confiaba el Presidente de la Corporación.
Tras la adjudicación del contrato, se procedió a la firma del contrato del servicio de asistencia jurídica el día 6 de mayo de 2011, en cuya firma intervinieron Gabino en su condición de Alcalde del Ayuntamiento, y Juan Ramón en representación de la AVJ. Ambos firmantes actuaron considerando que se habían respetado los principios básicos de cualquier proceso de contratación pública.
Desde la firma del contrato, la AVJ comenzó a facturar al Ayuntamiento el servicio contratado desde el mes de mayo de 2011 hasta el mes de mayo de 2013, ajustando las minutas al precio del contrato firmado.
El acusado Jorge estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 23 de abril de 2015 hasta el 19 de octubre de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Con arreglo a lo dispuesto en el art. 787 en relación con los artículos 655, 688.2, 694 y 697, todos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si al inicio de la sesión del juicio oral, el acusado al que se pida pena no superior a seis años de prisión, manifestara plena conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, después de ser informado de sus consecuencias y oído en todo caso acerca de si su conformidad había sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, se dictará sentencia sin más trámites, según la calificación aceptada, por lo que procede dictarla al haberse cumplido lo previsto en dichos preceptos y no apreciarse ni falta de tipicidad ni ninguna otra causa preceptiva de exención o atenuación de la responsabilidad criminal.
SEGUNDO.-De conformidad con lo establecido en los art. 123 del CP y 240 de la LECrim, procede imponer al acusado el pago de las costas procesales (incluidas las de la acusación particular).
TERCERO.- Se interesó por la defensa del penado que se suspenda la pena de prisión de 6 meses a la que no se opuso el MF condicionada a que no delinquiera en un plazo de 2 años, y tampoco se opuso la acusación particular.
En el caso de autos, concurriendo los requisitos del art. 80 CP, se acuerda la suspensión de la pena de 6 meses de prisión, condicionada a que no delinca durante un plazo de dos años advirtiendo de forma expresa de que en el caso en que delinca durante el plazo de suspensión, se revocará el beneficio penológico concedido y e ingresará en prisión.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que según se anticipó oralmente en el Juicio, debo condenar y condeno a Jorge como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 y 74 CP, en su redacción original vigente en la fecha de los hechos en concurso medial con un delito continuado de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función del art. 439 CP y 74 CP, en su redacción dada por la LO 5/20, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio al derecho al sufragio pasivo durante la condena, 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y 12 meses de inhabilitación especial para el cargo de funcionario de la administración local con habilitación nacional*; y abono de las costas procesales (incluidas las de la acusación particular).
Que debo absolver y absuelvo a Aurelia del delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 y 74 CP, en su redacción original vigente en la fecha de los hechos en concurso medial con un delito continuado de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función del art. 439 CP y 74 CP, en su redacción dada por la LO 5/20, de los que era acusada como cooperadora necesaria, con todos los pronunciamientos que le sean favorables, con declaración de las costas procesales de oficio. Se acuerda reserva expresa de acciones civiles o en su caso administrativas ante el Tribunal de Cuentas o entidad similar para el Ayuntamiento de Canet en reclamación de los intereses que le sean propios.
Se acuerda la suspensión de la pena de 6 meses de prisión impuesta, condicionada a que no delinca durante un plazo de dos años advirtiendo de forma expresa de que en el caso en que delinca durante el plazo de suspensión, se revocará el beneficio penológico concedido e ingresará en prisión.
Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución,
le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno al haber sido declarada la firmeza de la misma y comuníquese la presente al Registro Central de Penados y Rebeldes''.
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Una historia repleta de cómplices, entre políticos, funcionarios y empresarios, que quedará plasmada en una libro que se publicará en diciembre de 2024 con el título provisional de 'La zorra en el gallinero'.