Desnivel y escaleras una vez finalizadas las obras. / EPDA
Desnivel una vez finalizadas las obras. / EPDA
Desnivel en el momento de las obras. / EPDAEl Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia ha fallado a favor del exalcalde de Alfara de la Baronia, José Emiliano Terrádez, en el litigio que mantenía contra el Ayuntamiento por la construcción de un vial peatonal. La elevación de dicha calle dejó su vivienda más de un metro por debajo del nivel de la nueva, con las ventanas a ras de la acera y el acceso principal bloqueado.
La sentencia, dictada el 19 de febrero, estima el recurso contencioso-administrativo presentado por Terrádez y declara que la actuación del Ayuntamiento constituye una vía de hecho, es decir, una intervención administrativa sin amparo legal. El tribunal ha ordenado la demolición parcial de las obras para restituir la cota original del terreno a lo largo de los tres metros contiguos a la fachada de la vivienda y garantizar así el acceso adecuado y la protección del inmueble.
Un conflicto urbanístico que comenzó en 2023
El conflicto se remonta a 2023, cuando el Ayuntamiento de Alfara de la Baronia llevó a cabo las obras de peatonalización de la vía que une las calles Valencia y Doctor Suárez. Este proyecto afectaba directamente a la finca propiedad de José Terrádez, ubicada en el número 12 de la calle Valencia.
Según la demanda presentada por Terrádez, las obras se ejecutaron sin la tramitación y aprobación del preceptivo proyecto de urbanización ni la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), tal como exige la normativa urbanística. El resultado fue una elevación de la rasante de la calle, dejando la vivienda del exalcalde hundida respecto a la vía pública y provocando que las ventanas preexistentes quedaran al mismo nivel que la nueva acera.
En su recurso, la defensa de Terrádez argumentó que esta actuación vulneraba el principio de respeto a los derechos adquiridos y quebrantaba la licencia de obras concedida en 2010 para la rehabilitación del edificio. Dicha licencia establecía que el acceso a la vivienda debía realizarse a nivel de la calle, manteniendo la cota original del terreno.
Fallo judicial: una actuación "ilegal y lesiva"
La sentencia subraya que la elevación de la calle, sin la debida tramitación urbanística y sin compensación al propietario afectado, constituye una privación de derechos. El magistrado destaca que el Ayuntamiento no solo alteró la configuración original del entorno, sino que también incumplió su obligación de revocar formalmente la licencia de obras o de declarar su caducidad, tal como exige la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LUV).
Según el fallo, la ejecución del vial peatonal provocó dos consecuencias graves para el demandante. Por un lado, el desnivel generado por la elevación de la rasante impide el acceso directo a la vivienda, obligando a instalar escalones exteriores. Por otro lado, las ventanas de la planta baja quedaron a ras de la calle, comprometiendo la seguridad, la ventilación y la intimidad del inmueble.
Además, el tribunal señala que la ausencia de un muro de contención provocó el vertido indiscriminado de tierras contra la fachada de la vivienda, constituyendo de facto una servidumbre de medianería no autorizada. Esta situación no solo afectaba la habitabilidad del inmueble, sino que también ponía en riesgo su estructura y suponía un claro incumplimiento de la normativa urbanística vigente.
La resolución judicial obliga al Ayuntamiento a demoler parcialmente las obras para restablecer la cota original del terreno en la zona afectada. Específicamente, el fallo indica que debe mantenerse la rasante previa a lo largo de los tres metros contiguos a la fachada de la vivienda, lo que permitirá recuperar el acceso original y evitar que las ventanas queden a la altura del pavimento.
Asimismo, la sentencia condena al Ayuntamiento de Alfara de la Baronia al pago de las costas procesales derivadas del litigio, subrayando que la administración actuó sin respaldo legal y en detrimento de los derechos del propietario afectado. El tribunal también reconoce el derecho de Terrádez a ser indemnizado si no se restablecen las condiciones originales y señala que la actuación municipal no estuvo amparada por ninguna resolución urbanística que justificara la elevación del vial.
El Ayuntamiento podría recurrir la sentencia
Aunque la resolución es clara, la sentencia permite al Ayuntamiento presentar un recurso de apelación en el plazo de 15 días desde su notificación. Hasta el momento, el Consistorio no ha confirmado si recurrirá el fallo o acatará la orden judicial.
Por su parte, José Terrádez se ha mostrado satisfecho con la decisión judicial, aunque lamenta la situación generada por la gestión municipal. “No tenía ningún sentido elevar la calle a nivel de la carretera y no a nivel de la calle Valencia, más transitada por la gente de a pie, y aún menos hacerlo con escalones, alegando que así era menos costoso”, afirma el exalcalde a El Periódico de Aquí. “Además de ser más caro y menos accesible, existía un proyecto de rehabilitación de esa vivienda contigua, con su licencia en vigor, que se vio afectado drásticamente por la elevación de la calle, un dato que se ignoró deliberadamente?”, se pregunta Terrádez.
Según el exalcalde, intentó en varias ocasiones que se reconsiderara el proyecto. “La contestación del alcalde siempre fue la misma: ‘esa calle está bien hecha’. Incluso en plenos llegó a repetirlo en alguna ocasión”, denuncia.
Terrádez concluye lamentando las consecuencias económicas que esta situación tendrá para el municipio. “Lo que más siento, y lo he dicho más de una vez, es que por la necedad e incompetencia de algunos, ahora toca deshacer la calle, con el consiguiente gasto, y ese gasto repercutirá en las arcas municipales y, por consiguiente, en nuestros vecinos”, afirmó.
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