El alcalde de Canet, Pere Antoni Chordá. A requerimiento del Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer se procede a rectificar el artículo publicado digitalmente el 9 de noviembre de 2025 titulado “Antifraude declara nulo el nombramiento del subdelegado del Gobierno en Valencia y ordena al Ayuntamiento de Canet revertir su plaza”, con el siguiente estudio (entre paréntesis la literalidad del artículo):
“La resolución de la Agencia Valenciana Antifraude considera que la designación de José Rodríguez Jurado como funcionario A1 fue un procedimiento ad personam y detecta fraude de ley y desviación de poder”
La Agencia ni ha calificado el procedimiento estudiado como “ad personam”, ni detecta en el mismo desviación de poder, sin perjuicio de legitimar su actuación en eventual fraude de ley.
“La Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) ha emitido una resolución, fechada el 27 de octubre de 2025, en la que declara nulo de pleno derecho el nombramiento de José Rodríguez Jurado, actual subdelegado del Gobierno en Valencia -mano derecha de Pilar Bernabé- como funcionario de carrera del subgrupo A1 en el Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer.”
No consta ninguna resolución de la Agencia sobre esta materia de fecha 27 de octubre de 2025, sí una del día 23, que se limita a “desestimar la solicitud de revocación de la Resolución número 1084, de 27 de diciembre de 2022, en la que se realizaban recomendaciones al Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer”, y “en consecuencia, de la Resolución número 437, de 26 de abril de 2023, en la que se declaraba el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer, incluyendo mención al mismo en la memoria de 2023.”
“El informe, de 38 páginas y 12 anexos, fue remitido al consistorio el 4 de noviembre y notificado oficialmente el día 5. Según el documento, la resolución de 23 de marzo de 2023 por la que se concedió la plaza a Rodríguez Jurado incurre en fraude de ley y elusión engañosa del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).”
No consta ninguna entrada en el Registro General de este Ayuntamiento de la Agencia el 5 de noviembre, sí el día 7 pero es un requerimiento de información de un expediente diferente, de 4 páginas y sin anexos.
“La AVAF sostiene que se diseñó un procedimiento “ad personam” que permitió un ascenso irregular desde el grupo C1 al A1, sin pasar por el subgrupo A2, contraviniendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo (“prohibido el per saltum”, STS 883/2021).”
La Agencia no califica el procedimiento de “ad personam” en ninguna de sus resoluciones.
Conclusiones del informe
Entre las principales conclusiones, el organismo destaca:
1. La nulidad de pleno derecho del nombramiento, amparada en el artículo 47.1.e de la Ley 39/2015.
2. La existencia de un fraude de ley en la configuración de las bases de la convocatoria, emitida solo nueve días después de que el funcionario obtuviera el título de Derecho.
3. La ausencia de fiscalización previa e informes jurídicos obligatorios.
4. La falta de concurrencia, ya que Rodríguez Jurado fue el único aspirante en la fase interna.
5. La invocación errónea de la Ley 4/2021 Valenciana para justificar la actuación.
6. El intento de archivo del caso por parte del alcalde en septiembre de 2025, rechazado por Antifraude, que ordenó reabrir la investigación.
La conclusión de la resolución de 23 de octubre de 2025 es desestimar la solicitud de revocación. La de 26 de abril de 2023 es declarar el incumplimiento de la recomendación vertida en la primera, de 27 de diciembre de 2022, que es “recomendar al Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer que inicie la revisión de oficio del acto de aprobación de las bases del procedimiento de selección (resolución número 2022-1376 de 6 de abril de 2022) como el acto de admisión del aspirante Don XXX (resolución número 2022-3116 de 4 de octubre de 2022)” en base al artículo 47.1 de la Ley 39/2015, pero no en base a la letra “e” (Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados) sino la “f” (Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición).
No hay referencia a las demás cuestiones.
Medidas y efectos inmediatos
La resolución de Antifraude incluye recomendaciones vinculantes que el Ayuntamiento deberá ejecutar en un plazo de 30 días:
☐ Anular la plaza otorgada y restituir al funcionario a su grupo original (C1).
☐ Incoar un expediente disciplinario por posible prevaricación (art. 404 del Código Penal).
☐ Comunicar al Ministerio competente la nulidad de la clasificación profesional y solicitar el cese del subdelegado.
☐ Publicar la resolución íntegra en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) y en la web municipal.
La segunda y última recomendación, de carácter procedimental, de la resolución de 27 de diciembre de 2022 guarda la siguiente literalidad: “Proceda a remitir a la Agencia Valenciana Antifraude la documentación acreditativa del inicio del expediente de revisión de oficio recomendado en el plazo de un mes desde que se proceda a la notificación de la presente resolución de conclusión de actuaciones, o de un informe en el que se expongan las causas que impidan el cumplimiento de la recomendación efectuada.” El inicio de un procedimiento no presupone su resolución.
No hay referencia a las demás cuestiones.
“Hasta la fecha, el Ayuntamiento no ha recurrido la resolución, aunque dispone de plazo hasta el 5 de diciembre.”
La comunicación de las resoluciones de la Agencia no informa de posibles recursos, porque no están previstos en la norma.
La Agencia Valencia Antifraude únicamente ha mantenido una discrepancia jurídica, plasmada en una resolución de 2022, con el Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer, haciendo una recomendación que el Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer ha declinado observar al entender que las bases del procedimiento selectivo se ajustan plenamente a legalidad.”
El Periódico de Aquí ampliará con información referente a la plaza de José Rodríguez Jurado como mano derecha de Pilar Bernabé
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