El escándalo de corrupción liderado por el ex secretario de Canet d'En Berenguer, José Antonio Sancho Sempere, conocido como la trama de las asesorías, ha dado paso a la trama de las oposiciones trucadas, salpicando también al Ayuntamiento de La Pobla de Farnals. Durante casi dos décadas, El Periódico de Aquí ha venido denunciando la corrupción del clan de los Sancho-González(José Antonio Sancho Sempere y Amparo González Sanchis) y sus hijos Carmen, José Antonio, Amparo y María Inda. Se trata de una trama familiar que, usando varias entidades privadas y por medio de unas maniobras absolutamente corruptas, lograron enriquecerse con decenas de miles de euros a costa del erario público. En artículos anteriores, este medio ha venido desgranando tales desmanes y tropelías que llevaron al capo del clan a la cárcel, durante más de dos años, como consecuencia de varias condenas judiciales firmes dictadas por los tribunales de justicia a instancias de la Fiscalía Anticorrupción y contando con unos exhaustivos informes de la Guardia Civil (Unidad de Delitos Económicos y Urbanísticos), en la conocida como trama de las asesorías. Por esta trama, Sancho Sempere fue condenado por los delitos de prevaricación, cohecho y negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos y otras actividades prohibidas. Sin embargo, con el paso del tiempo, ha surgido otra trama si cabe más lamentable: la trama de las oposiciones trucadas.
Todos los vínculos, todas las relaciones, a continuación.
Lo primero que llama la atención en esta nueva trama es que en España, según el censo oficial de municipios del Instituto Nacional de Estadística, hay un total de 8.132 Ayuntamientos. Pues bien, en solo uno de ellos, el Ayuntamiento de Canet d'En Berenguer (Valencia), en poco tiempo lograron obtener su plaza como funcionarios las siguientes personas:
JOSÉ ANTONIO SANCHO SEMPERE como Secretario.
JOSÉ ANTONIO SANCHO GONZÁLEZ(hijo del anterior como jefe de la Policía Local).
CARMEN SANCHO GONZÁLEZ como funcionaria del departamento de Contratación.
AMPARO ELENA SANCHO GONZÁLEZ, como técnico de gestión local.
Como quedará demostrado, no es pura coincidencia ni fruto de la causalidad que la mayor parte de los miembros de una misma familia copen los puestos más relevantes de un mismo ayuntamiento. Pero eso es lo que ha ocurrido. En este entramado, Sancho colocaba a sus hijos, su mujer participaba a través de sus sociedades y muchas personas de Canet d'En Berenguer lograban, al mismo tiempo, un puesto en el Ayuntamiento, bien por amistad con Sancho, bien por ser familiar de algún concejal o representante de los distintos partidos políticos con representación.
Sancho Sempere creó dos tramas paralelas, la de las asesorías y la de las oposiciones.
Y procede ahora que, examinados los informes de la Guardia Civil, las investigaciones realizadas por el Juzgado de Instrucción 12 de Valencia y las diligencias solicitadas por la Fiscalía, se expliquen los pormenores de la trama de las oposiciones trucadas.
EL CASO DE AMPARO SANCHO GONZÁLEZ
Todo comienza en el año 2000, cuando se advierten unas fuertes conexiones entre los Ayuntamientos de Canet d'En Berenguer y La Pobla de Farnals, ambos en la provincia de Valencia y el epicentro de ello siempre aparece la siniestra y corrupta figura del súper secretario de la primera localidad y, en esta ocasión también, la de otra de sus hijas, Amparo Sancho González.
PRIMERA CONEXIÓN. El día 18 de octubre de 2008, recaló en el Consistorio de La Pobla de Farnals el secretario municipal de Canet, José Antonio Sancho Sempere, como interventor accidental -1 de marzo al 7 de mayo de 2009- y poco después de la mano del súper secretario corrupto llega a La Pobla la Academia Valenciana de Juristas, uno de los chiringuitos financieros que Sancho Sempere creó y que en aquel momento estaba ya saqueando las arcas de Canet. Sancho Sempere se presentó desvinculado por completo de dicha entidad, alegando que no tenía ninguna relación con la misma y logrando así suculentos contratos de asesoramiento con Pobla y llevándose el dinero a sus bolsillos.
SEGUNDA CONEXIÓN. En el año 2007 se produce un intercambio de funcionarios entre La Pobla de Farnals y Canet d'En Berenguer. Éste se produjo el 4 de enero de 2007, cuando el entonces alcalde de La Pobla aprobó la permuta del funcionario de la localidad -y aspirante a la alcaldía del PP- José R. (amigo personal de Sancho) por la funcionaria de Canet, Amparo Sancho González, hija de Sancho.
La cosa ya olía mal y en aquel momento la cuestión pasó inadvertida, pero el tiempo demostró que fue una excelente operación, pues el funcionario canjeado, José R., fue quien estuvo en la estrategia de promoción de la moción de censura en La Pobla de Farnals, apoyando a Natividad García Castellar, entonces en la candidatura del PP, en contra del alcalde popular, José Manuel Peralta. Y, así, en este contexto, Amparo Sancho González llegaría a aprobar una de las cuatro plazas de técnico de gestión de La Pobla junto a la mujer del entonces alcalde socialista de Canet d'En Berenguer, Octavio Herranz.
TERCERA CONEXIÓN. Poco después llegan las elecciones municipales y el PP opta por Peralta para la alcaldía de La Pobla, con el consiguiente enfado de José R. Tras unos meses en Canet, donde entabla una estrecha relación con el secretario municipal (Sancho Sempere), llega la moción de censura en La Pobla de Farnals. Dos tránsfugas del PP y los socialistas capitaneados por el ex alcalde encumbran a Natividad García como alcaldesa. A partir de ese momento irrumpen en La Pobla José R. y, sobre todo, José Antonio Sancho Sempere. En un comunicado del PP de la época, que publicaron varios medios de comunicación, se criticaron los ‘‘intereses personales’’ en el Ayuntamiento de dos personas ‘‘muy próximas’’ a la alcaldesa, haciendo referencia a Sancho y a dicho funcionario, realizando ‘‘funciones de gestión, asesoramiento, toma de decisiones y órdenes directas a los funcionarios’’. De hecho, según la secretaria general del Ayuntamiento, como se refleja en diversas actas de las juntas de gobierno local, hace constar la presencia de Sancho Sempere y remarca que no debería asistir a las sesiones. Uno de sus informes fueron determinantes para que la justicia acaba imputando y condenando tanto a Sancho Sempere como a Natividad García a dos años de prisión.
CUARTA CONEXIÓN. Precisamente en el tiempo en que estuvo Sancho Sempere de interventor, el gobierno de tránsfugas aprobó -en abril de 2009- un presupuesto disparatado por el doble de los recursos ordinarios, doblando el del año 2008 pese a estar ya en plena crisis económica (se pasó de 5’4 millones a 9’8 millones y como consecuencia, se gastaron 4 de los 5 millones que tenía el Ayuntamiento a plazo fijo en el banco), causando un agujero que todavía no se ha resuelto.
Con un presupuesto irreal en 2011 con cifras infladas del 2009, la alcaldesa aprobaba el 18 de abril los pliegos para la licitación ‘‘mediante procedimiento negociado sin publicidad’’ para la adjudicación del contrato de servicios de Asistencia Jurídica .La resolución de alcaldía firmada el 3 de mayo de 2011 cuenta con la rúbrica de Amparo Sancho González como secretari accidental. En este proceso se presentan José Antonio Yvorra Limorte, (amigo íntimo de Sancho Sempere), José Antonio Sancho Abogado y la que obtuvo el contrato, la Academia Valenciana de Juristas. Véase que Amparo Sancho González intervino en un asunto en el que estaba involucrado su padre.
Antes de llegar a su puesto actual en La Pobla de Farnals (territorio controlado por su padre) y después de salir de Canet (terreno abonado de su padre) la funcionaria en cuestión recaló una temporada en San Antonio de Benagéber (lugar conquistado también por su padre). No en balde, tanto el alcalde de San Antonio, Eugenio Cañizares, como el secretario municipal, Ismael Asensio, se sentaron con Sancho Sempere en una de las piezas judiciales de la trama de las asesorías.
TRIBUNALES COINCIDENTES
En todo este proceso trucado de oposiciones, llama la atención los diferentes miembros de los tribunales de oposición y su relación con los aspirantes a las plazas.
En el caso de Amparo Elena Sancho González ,se presentó a las oposiciones por el turno de promoción interna, con 8’64 puntos, mientras que Eva Monge obtiene 5’58 puntos por el turno libre. Amparo Sancho González pasa, de esta manera, de ser auxiliar administrativa a ocupar un puesto del Grupo A2, con un sueldo neto de unos 1.800 euros mensuales y dos pagas extra al año. Quien firma la resolución de alcaldía es Natividad García Castellar y los miembros del tribunal eran: Ismael Asensio, secretario del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber; Rafael Parra, interventor del Consorcio de Museos de la Generalidad Valenciana, también condenado a dos años de cárcel junto a Sancho Sempere en otra de las causas judiciales.
Como luego se verá, hay una total conexión de estas cuatro personas con José Antonio Sancho Sempere:
NATIVIDAD GARCIA CASTELLAR y José Antonio Sancho Sempere fueron condenados por el Tribunal Supremo por el delito e cohecho.
RAFAEL PARA MATEU y José Antonio Sancho Sempere fueron condenados por el Tribunal Supremo por el delito de prevaricación.
ISMAEL ASENSIO APARICIO y José Antonio Sancho Sempere fueron acusados por varios delitos relacionados por la corrupción en la pieza de la trama de las asesorías por el caso de San Antonio de Benagever.
JOSE ANTONMIO SANCHO SEMPERE fue condenado por los delitos de cohecho, prevaricación y negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos.
CASO DE JOSE ANTONIO SANCHO GONZALEZ
Otro de los hijos de Sancho Sempere es José Antonio Sancho González que, para variar, obtuvo la plaza de inspector del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Canet. Este caso también es de escándalo. Sólo se presentó él, dado que se hicieron unas oposiciones a su medida. El presidente del tribunal es José R. R., quien propició la moción de censura en La Pobla y quien hizo la permuta con la hija de Sancho. En ese momento era amigo personal de Sancho Sempere.
El
tribunal es, una vez más, sorprendente. Además de la presidencia,
aparecen como vocales José Luis Fayos o Salvador Vidal, funcionario
de Canet d’En Berenguer y una de las manos derechas del secretario
municipal, con una relación de amistad evidente e Ismael
Asensio, otro clásico en estos menesteres.
Para lograr
que Canet tuviera plaza de Inspector, el Ayuntamiento aumentó la
plantilla. Tras hacerlo, se convocaron las oposiciones, a las que
casualmente sólo se presentó el hijo del secretario municipal y
aprobó con 51’59 puntos, suficientes para adjudicarse el A1.
En total, en ese momento, en el Ayuntamiento de Canet sólo hay 4 funcionarios con esta categoría: Magdalena Lapiedra y tres Sancho: el padre y los dos hijos.
CASO DE CARMEN SANCHO GONZALEZ
Y también logró plaza en Canet otra de las hijas de Sancho Sempere: Carmen Sancho González, en esta ocasión la plaza de técnico de gestión en el Consistorio.
En
otro de los exámenes de Técnico de Gestión, como publicaron varios
medios en su momento, participó el alcalde del PP de Chiva y
diputado provincial, José Haro. Aprobó el primer examen con nota,
siendo presidente del tribunal, José Antonio Sancho Sempere,
pese a que éste era secretario de la empresa SUMA Chiva, una firma
participada al 100% por el Ayuntamiento de la localidad y cuya
función es el desarrollo urbanístico del municipio. Al conocerse el escándalo, José Haro ya no volvió a pisar Canet.
Carmen Sancho González, por su parte, fue acusada también por la Fiscalía por autorizar la contratación de un chiringuito familiar, la Academia Valenciana de Juristas, un ente creado por su padre para asesorar al Ayuntamiento y luego cobrar los servicios que iban a parar a una cuenta bancaria controlada por su padre.
Para evitar una condena posiblemente dura de cárcel su padre se autoinculpó ante el Juez como verdadero autor de la corrupción.
LAS ÚLTIMAS OPOSICIONES, EN 2012, EN CANET
El Periódico de Aquí consiguió frenar las oposiciones que ofertaban una plaza de técnico de gestión en Canet d'En Berenguer en los años 2011 y 2012 y fue el inicio de la vasta investigación de este rotativo. Los tres finalistas para este puesto eran personas de la máxima confianza y amistad de Sancho Sempere, como la prima del entonces alcalde de Canet (a quien Sancho le pagó el bautizo de su hija por la estrecha amistad que le unía con ella); el hijo del alcalde de San Antonio de Benagéber, Eugnio Cañizares y la alcaldesa tránsfuga de La Pobla de Farnals, Natividad García. Entre las informaciones publicadas, aquí una de ellas.
RELACIONES Y CONDENAS INCLUSO A CÁRCEL
NATIVIDAD GARCIA CASTELLAR, alcaldesa de Pobla de Farnals y JOSE ANTONIO SANCHO SEMPERE, secretario del Ayuntamiento de Canet, fueron condenados por el Tribunal Supremo en los siguientes términos: Los hechos probados son constitutivos de un delito de cohecho previsto y penado en el art. 421 en relación con el art. 420 del Código penal del que 35 es autora responsable NATIVIDAD GARCÍA CASTELLAR, y de un delito de cohecho previsto y penado en el art. 424 del Código penal del que es autor responsable JOSÉ ANTONIO SANCHO SEMPERE. El núcleo del injusto del delito de cohecho, en el caso enjuiciado, se encuentra en la solicitud o recepción de dinero para favorecer el mantenimiento de contratación a partir de mayo de 2009. El Ministerio Fiscal alega que los delitos se cometen al haber percibido y aceptado NATIVIDAD GARCÍA CASTELLAR la cantidad de 4.500 euros que JOSÉ ANTONIO SANCHO SEMPERE le remitió por transferencia bancaria a su cuenta particular el día 22 de mayo de 2009, la cantidad de 2.900 euros entregada por la empresa del acusado MILLENA III MILENIO S.L. el 2 de febrero de 2011, y la suma de 1.200 euros que el citado acusado transfirió a una cuenta particular de NATIVIDAD GARCÍA CASTELLAR en fecha 15 de julio de 2011. Así mismo, el Ministerio Fiscal relaciona estos hechos con la factura 15/2011 de 1 de abril por importe de 21.122 euros, y considera que esas cantidades fueron dadas como gratificación de la contratación alcanzada por las empresas de éste y las remuneraciones obtenidas; y rebatió en su informe la necesidad del préstamo (concepto bajo el que se trata de justificar algunas entregas dinerarias) argumentando que no padecía la acusada ninguna situación precaria, ya que consta que se compró un piso al llegar a la Alcaldía y un coche y el proceso monitorio instando por el acusado en reclamación de devolución del presunto préstamo se inicia con posterioridad a ser denunciada NATIVIDAD GARCÍA CASTELLAR. El delito de cohecho previsto y penado en el art. 421 en relación con el art. 420 del Código penal, imputado a NATIVIDAD GARCÍA CASTELLAR, castiga a la autoridad o funcionario que recibiere o solicitare “dádiva, favor o retribución” “como recompensa” “para realizar un acto propio de su cargo” en provecho propio o de un tercero”. Y el delito de cohecho del art. 424.1 en relación con los arts. 420. y 421 del Código Penal, imputado a JOSÉ ANTONIO SANCHO SEMPERE castiga al “particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida”. Teniendo en cuenta que en el propio escrito de acusación se indica que este último delito de cohecho está en relación con el imputado a NATIVIDAD GARCÍA CASTELLAR debe concluirse que la conducta objeto de acusación es la recibir dádiva, favor o retribución por la realización de un acto propio del cargo de aquélla. Las pruebas practicadas han acreditado que todas esas prestaciones a favor de NATIVIDAD GARCÍA CASTELLAR responden a la intención de recompensar a la misma por facilitar el mantenimiento del asesoramiento al Ayuntamiento de La Pobla de Farnals por parte de la ACADEMIA VALENCIANA DE JURISTAS que gestionaba y controlaba JOSÉ ANTONIO SANCHO SEMPERE, mediante gratificaciones dinerarias o favoreciendo a la alcaldesa en su contratación remunerada por otras empresas bajo su control, como MILLENA III MILENIO S.L.
Sobre el dinero percibido por la acusada de la entidad MILLENA III MILENIO SL, aquélla declaró en fecha 4 de octubre de 2013 (folios 144 a 148 Tomo IV) que respondía a sus honorarios como letrada por un trabajo realizado para dicha empresa que era compatible con su trabajo en la Alcaldía. Aportó en acreditación de ello documental consistente en el recibo firmado por la acusada del importe recibido y en un informe sobre “justificación y empleo de fondos del Convenio Ministerio-Pangea 2009” fechado en febrero de 2011 y donde se desglosaban gastos y costes. JOSÉ ANTONIO SANCHO SEMPERE (folios 217 a 225 Tomo IV) manifestó que “Millena, 36 Tercer Milenio abonó a la alcaldesa 2.900 euros por el concepto de trabajos de desglose de las facturas que presentaban en el Ministerio, en concreto se trató de una provisión de fondos de su trabajo hecho como letrada por el desglose de facturas”; y en los documentos 193 y siguientes aportados por el mismo (Archivador Rojo) se encuentra las facturas núms. 105/2010 y 104/2010 expedidas por MILLENA III MILENIO S.L. a su cliente CONSORCIO PANGEA ARCO MEDITERRÁNEO y los recibos cobrados al al mismo y la factura, copia de la demanda presentada por el citado Consorcio contra resolución de Ministerio de Trabajo e Inmigración ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial y sentencia de la Sección Cuarta del citado organismo judicial de 28 de noviembre de 2012 estimando el recurso planteado. Sobre la realidad de la actividad laboral desarrollada por la acusada en dicha entidad declaró en el Juicio Oral MARÍA ISABEL GIMÉNEZ SÁNCHEZ quien afirmó que desde octubre de 2010 a enero de 2011 NATIVIDAD GARCÍA CASTELLAR trabajó en PANGEA ARCO MEDITERRÁNEO de organización de archivos, búsqueda de subvenciones, etc.; que la conoció porque iba por Pangea y un par de veces la llevó a casa en su coche, y a preguntas del Ministerio Fiscal dijo que la conoció y sabe que iba bastante pero que la testigo estaba a lo suyo. La prueba evidencia, por tanto, que posiblemente el trabajo a que se alude y por el que percibió NATIVIDAD GARCÍA CASTELLAR la suma de 2.900 euros se realizó por la misma, ya que la documentación que aportó consta en la causa desde hace años y no ha sido impugnada de contrario habiendo existido oportunidad de proponer y practicar prueba que pudiera desvirtuarla. Pero dicho trabajo se realiza, según fecha del informe aportado en febrero de 2011, apenas un mes después de haberse firmado un contrato de asesoramiento jurídico con otra empresa del acusado (ACADEMIA VALENCIANA DE JURISTAS) y cuando ya se había percibido con anterioridad la cantidad de 4.500 euros en mayo de 2009 por parte de JOSÉ ANTONIO SANCHO SEMPERE; dinero que no cabe considerar que obedezca al concepto que se hizo constar en la transferencia como luego se razonará. Hay que tener en cuenta además que esa actividad laboral remunerada sólo puede obedecer a una manifestación del ánimo de recompensar a la acusada por su participación en el mantenimiento dentro del Ayuntamiento de la que era Alcaldesa, de la ACADEMIA VALENCIA DE JURISTAS como entidad asesora externa, cuyo domicilio, sito en la calle Almirante núm. 1 bajo derecha de Valencia, curiosamente es también cedido gratuitamente como despacho a NATALIA GARCÍA CASTELLAR para el ejercicio de su actividad como letrada, tal y como consta al folio 129 del tomo I de autos, en el que obra copia de un fax mediante el cual NATIVIDAD GARCÍA CASTELLAR notifica sus “compañeros” un cambio de despacho a dicho domicilio que curiosamente es compartido también con la empresa MILLENA III MILENIO S.L. según el informe policial citado obrante en la causa.
Y el fallo fue:
“Debemos condenar y condenamos a José Antonio Sancho Sempere y Natividad García Castellar, como responsables criminalmente en concepto de autores de sendos delitos de cohecho, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de 2 años de prisión, multa de 13 meses a razón de 20 euros diarios e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena para José Antonio Sancho Sempere, y a las penas de 2 años de prisión, multa de 13 meses a razón de 20 euros diarios e inhabilitación especial de empleo y cargo público y derecho de sufragio pasivo durante 4 años para Natividad García Castellar; imponiendo a ambos el pago de costas procesales proporcionalmente devengadas”.
RAFAEL PARRA MATEU, interventor del Consorcio de Museos de la Generalitat Valenciana y JOSE ANTONIO SANCHO SEMPERE fueron condenados por el Tribunal Supremo en los siguientes términos: Así en el año 2007, el Consorcio de Museos abona a la entidad ASESORES PROFESIONALES la cantidad de 31.900 euros por trabajos no efectuados, respondiendo su contratación al plan ideado por los acusados para incorporar dinero público a su patrimonio sin respetar, de forma interesada, el procedimiento administrativo de contratación al no constar el objeto o servicios que se incluye la facturación, ni aparecer detallado en la factura ni constar documentación acreditativa de la prestación de dichos servicios. Las facturas obrantes, que a continuación se detallan, fueron confeccionadas para aparentar un trabajo no realizado sin responder a una verdadera prestación de servicios. Los meses de enero a abril de 2007 (facturas núms. NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 ) consta como concepto genérico el de asistencia técnico jurídica en la elaboración de las cuentas anuales y demás trabajos de tenedurías de libros y otros afines; en las facturas de mayo a noviembre (facturas numeradas como NUM004 , NUM005 , NUM006 la cual es de fecha 1 de agosto de 2007 presentándose por registro de entrada el 20 de julio de 2007, esto es antes de la finalización del periodo de la factura, NUM007 , NUM008 y NUM009 ) se recoge el concepto de trabajos relativos a la asistencia técnica de la justificación de la subvención de la Generalitat Valenciana y demás trabajos de tenedurías y otros afines. En el mes de diciembre consta un documento contable de pago relativo a una factura NUM010 de fecha 3 de diciembre de 2007 referido a una subvención de la Generalitat Valenciana y Diputación. La contratación efectuada por el Consorcio de Museos no siguió la normativa reglamentaria habiéndose omitido los requisitos que rigen la contratación pública sin haberse sometido a la normativa vigente en el periodo de los hechos enjuiciados sobre contratación pública, RDL 2/2000 TRLCAP y Ley 30/2007 CSP. Lo anterior fue posible porque el acusado Indalecio en su condición de interventor del Consorcio de Museos, actuó al margen de la Ley 13/1995, y en la fecha de la facturación que es objeto de este procedimiento, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de 2 JURISPRUDENCIA octubre, por el que se aprueba el reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, preparando todos los documentos para que pudiera hacerse efectivo dichos pagos a la sociedad ASESORES PROFESIONALES controlada por el acusado Hernan , funcionario público con cargo de Secretario en el Ayuntamiento de Canet de Berenguer. Una vez obtenido el dinero en las cuentas de ASESORES PROFESIONALES S.L. , el dinero era ingresado en la cuenta de ASESORES ECONOMICOS PÚBLICOS S.L. entidad controlada y gestionada por el acusado Indalecio , después de descontar la correspondiente comisión que se llevaba el acusado, transfiriendo de ese modo desde el 28 de febrero de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2007 la cantidad de 24.365,17 euros, en cantidades mensuales de 2.441,17 euros la primera y 2.436 euros las siguientes mensualidades. IV.- En el año 2008, siguiendo la misma dinámica comisiva y aprovechando que el acusado Indalecio era interventor del Consorcio de Museos, la sociedad MILLENA III MILENIO, controlada por el acusado Hernan crea la factura NUM011 de fecha 10 de septiembre de 2008 por importe de 3.100 euros más 496 euros en concepto de IVA por el concepto de trabajos relativos a la asistencia técnica en la confección de servicios de asesoramiento y gestión, prescindiendo del procedimiento de contratación legalmente establecido. La citada factura es abonada por la propia intervención del acusado Indalecio , quien obviando sus funciones de fiscalización y control del gasto permitió que la misma se satisficiera.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Condenar a JOSE ANTONIO SANCHO SEMPERE y a RAFAEL PARRA MATEU por un delito continuado de prevaricación de los arts. 404 y 74 CP a las penas de cuatro años y seis meses y nueve años respectivamente de inhabilitación especial para el ejercicio de todo cargo o función pública que comporten manejo de fondos públicos o decisiones o intervención en contratación.
JOSE ANTONIO SANCHO SEMPERE, secretario del Ayuntamiento de Canet d´En Berenguer, fue condenado por el Juzgado de lo Penal 18 de Valencia en los siguientes términos:
“Que según se anticipó oralmente en el Juicio, debo CONDENAR Y CONDENO a José Antonio Sancho Sempere como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 y 74 CP, en su redacción original vigente en la fecha de los hechos en concurso medial con un delito continuado de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función del art. 439 CP y 74 CP, en su redacción dada por la LO 5/20, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO AL DERECHO AL SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA, 6 MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y 12 MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL CARGO DE FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN NACIONAL; y abono de las costas procesales (incluidas las de la acusación particular
ISMAEL ASENSIO, secretario del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber compartió banquillo con Sancho Sempere en la pieza de la trama de las asesorías de San Antonio de Benagéber.
ENCHUFISMO Y NEPOTISMO
En los últimos años, el fenómeno del "enchufismo" ha sido objeto de críticas constantes en el ámbito de la administración pública española. Este término hace referencia a la práctica de favorecer a familiares o amigos en el acceso a empleos públicos o puestos clave sin seguir los procesos formales y meritocráticos establecidos. Aunque se trata de una práctica condenable desde el punto de vista ético, sigue ocurriendo con relativa frecuencia, a pesar de los esfuerzos legislativos para erradicarla. En este sentido, el caso que ha sacudido a los municipios valencianos de Canet de Berenguer y Pobla de Farnals, es un claro ejemplo de cómo el nepotismo puede distorsionar las estructuras administrativas y generar desconfianza en las instituciones públicas.
El caso de José Antonio Sancho Sempere, su familia y sus amigos funcionarios es sin duda un escándalo que no solo atenta contra los principios de igualdad de oportunidades en la administración pública, sino que también demuestra una flagrante violación de los principios básicos de imparcialidad, legalidad y transparencia que deben regir en cualquier entidad pública.
Lo que hace que este caso sea aún más alarmante es la naturaleza de los puestos a los que han accedido los familiares de Sancho Sempere. Se trata de cargos esenciales para el funcionamiento del ayuntamiento: uno como jefe de la policía, otro en el departamento de contratación, y otro como técnico de gestión municipal. Estos son roles de gran responsabilidad y relevancia para la vida diaria del municipio, y que deberían haber sido asignados a personas con una cualificación adecuada tras un proceso de selección abierto, transparente y competitivo.
La gravedad del nepotismo en la administración pública
El nepotismo no es solo una práctica desleal que afecta a los individuos más capacitados que son privados de la oportunidad de acceder a un puesto de trabajo por méritos propios; también tiene consecuencias de largo alcance para las instituciones públicas y la sociedad en su conjunto.
En primer lugar, genera un ambiente de desconfianza entre los ciudadanos hacia las autoridades locales. Cuando la población percibe que los puestos clave en el ayuntamiento están siendo ocupados por familiares y no por personas seleccionadas mediante procedimientos justos, la legitimidad de todo el aparato administrativo se pone en entredicho. La falta de transparencia y meritocracia mina la confianza de la ciudadanía en sus instituciones, lo que puede derivar en una disminución de la participación ciudadana y en una mayor indiferencia hacia los procesos democráticos.
En segundo lugar, el enchufismo limita la eficiencia del funcionamiento de la administración pública. Al asignar puestos clave a personas que no han demostrado ser las más cualificadas a través de un proceso competitivo, se corre el riesgo de que esas personas no tengan las habilidades ni la formación necesarias para desempeñar eficazmente sus responsabilidades. En el caso de Canet de Berenguer, es particularmente alarmante que uno de los hijos de Sancho Sempere haya sido colocado como jefe de la policía. La dirección de una fuerza de seguridad local es un trabajo de enorme complejidad, que requiere experiencia, habilidades de liderazgo y un profundo conocimiento de las leyes y regulaciones. Colocar a una persona en ese puesto por conexiones familiares, en lugar de por competencia, puede tener consecuencias desastrosas para la seguridad y el bienestar del municipio.
En tercer lugar, el nepotismo distorsiona la distribución de los recursos y oportunidades públicas. Las administraciones locales, como cualquier otra entidad gubernamental, gestionan recursos públicos que deben ser asignados de manera justa y equitativa. Cuando se produce un enchufismo sistemático, se niegan oportunidades a los individuos que, por méritos propios, podrían haber accedido a esos puestos. Esto genera una percepción de desigualdad, ya que aquellos con conexiones políticas o familiares tienen ventajas indebidas frente a quienes dependen únicamente de sus cualificaciones y esfuerzo.
Las repercusiones políticas y legales
El caso de José Antonio Sancho Sempere ha provocado una gran controversia en Canet d'En Berenguer y en La Pobla de Farnals y ha levantado una ola de críticas desde diversos sectores de la sociedad civil. Los ciudadanos exigen respuestas claras y una investigación exhaustiva sobre cómo se llevaron a cabo estos nombramientos.
Desde el punto de vista legal, el enchufismo no solo es una práctica condenable desde el punto de vista ético, sino que también puede ser ilegal, dependiendo de las circunstancias. Las leyes que rigen el acceso al empleo público en España están diseñadas para garantizar que las contrataciones sean justas y competitivas.
Conclusión: La necesidad de una administración transparente y meritocrática
El caso de Canet d'En Berenguer y La Pobla de Farnals es un recordatorio de la importancia de mantener una administración pública transparente, justa y basada en el mérito. El enchufismo, cuando se permite prosperar, socava los cimientos de la democracia y pone en peligro la eficiencia y la legitimidad de las instituciones públicas.
El nepotismo no tiene cabida en la administración pública moderna, y los responsables deben rendir cuentas por sus acciones para asegurar que las futuras generaciones no hereden prácticas corruptas y desleales que solo sirven a los intereses de unos pocos a expensas del bienestar de la sociedad en su conjunto.
José Antonio Sancho Sempere, ex secretario del Ayuntamiento de Canet y capo de las llamadas “trama de las asesorías” y “trama de las oposiciones” se enriqueció durante años a costa de ayuntamientos y entidades públicas y consiguió ser titular de57 cuentas bancarias, 4 inmuebles urbanos, (uno de ellos en Canet) 82 fincas rústicas, un yate privado (Millena) y vehículos de alta gama que fueron a parar a su patrimonio personal y al de su familia.
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En diciembre saldrá a la venta el libro 'La zorra en el gallinero' que contará toda la historia de corrupción de Sancho, funcionarios y empresarios en Canet.