El ex alcalde socialista, el ex interventor, el ex secretario, el ex alcalde popular y el ex edil y amigo de Sancho, Carlos Julián, en un pleno municipal de Canet. EPDA
El ex secretario del Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer, José Antonio Sancho Sempere, cabeza visible de la llamada “trama de las asesorías”, se enriqueció a costa del Ayuntamiento de Canet mientras los interventores de la Corporación miraban para otra parte. Como
ya hemos publicado recientemente, Sancho Sempere tejió una espesa
tela de araña que envolvió a políticos adictos, empresarios
ambiciosos, funcionarios proclives y familiares íntimos, que
acabaron beneficiándose de los favores recibidos y que supuso un
enriquecimiento personal de Sancho Sempere por valor de más de un
millón de euros en efectivo mas otros bienes materiales de diversa
naturaleza.
Según
las investigaciones llevadas a cabo por la Comandancia de la Guardia
Civil de Valencia a instancia de la Fiscalía Anticorrupción y del
Juzgado de Instrucción 12 de Valencia, durante el periodo
comprendido entre los años 2000 a 2015 Sancho Sempere acumuló un
colosal patrimonio compuesto por 57 cuentas bancarias, 4 inmuebles
urbanos, 82 fincas rusticas, vehículos de alta gama y un yate
privado (al que puso como nombre Millena que era una de las
asociaciones que controlaba para sus manejos corruptos).
Sancho
Sempere como consecuencia de las graves irregularidades observadas
fue encausado judicialmente y posteriormente condenado a pena de
prisión. La
primera de dichas condenas fue acordada por la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Valencia, que también condenó a la ex
alcaldesa de La Pobla de Farnals, Natividad García Castellar. Ambos
fueron condenados por el delito de cohecho.
Esta
sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Valencia fue recurrida por vía de recurso de Casación ante el
Tribunal Supremo que resolvió de forma definitiva la cuestión en la
Sentencia
de fecha 18 de noviembre de 2016, desestimando el recurso de casación
interpuesto por Sancho Sempere y ratificando la sentencia de la
Audiencia que decía: “Debemos
condenar y condenamos a José Antonio Sancho Sempere y Natividad
García Castellar, como responsables criminalmente en concepto de
autores de sendos delitos de cohecho, sin la concurrencia de
circunstancias modificativas, a las penas de 2 años de prisión,
multa de 13 meses a razón de 20 euros diarios e inhabilitación
especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena para José
Antonio Sancho Sempere, y a las penas de 2 años de prisión, multa
de 13 meses a razón de 20 euros diarios e inhabilitación especial
de empleo y cargo público y derecho de sufragio pasivo durante 4
años para Natividad García Castellar; imponiendo a ambos el pago de
costas procesales proporcionalmente devengadas”.
La
segunda de dichas condenas la dictada por el Juzgado de lo Penal 18
de Valencia que en virtud de sentencia de fecha 21 de julio de 2022
condenó a Sancho Sempere por delito continuado de prevaricación
administrativa en concurso con otro delito también continuado de
negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos y actividades
prohibidas.
La
sentencia judicial que es firme y fue aceptada por Sancho, dice: “Que
según se anticipó oralmente en el Juicio, debo CONDENAR Y CONDENO a
José Antonio Sancho Sempere como autor de un delito continuado de
prevaricación administrativa del art. 404 y 74 CP, en su redacción
original vigente en la fecha de los hechos en concurso medial con un
delito continuado de negociaciones y actividades prohibidas a los
funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función
del art. 439 CP y 74 CP, en su redacción dada por la LO 5/20, con la
concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas
como muy cualificada, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y ACCESORIA
DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO AL DERECHO AL SUFRAGIO
PASIVO DURANTE LA CONDENA, 6 MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA
DIARIA DE 10 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO
DE IMPAGO de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de
multa no satisfechas y 12 MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL
CARGO DE FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN
NACIONAL; y abono de las costas procesales (incluidas las de la
acusación particular).
Pero
lo relevante de esta última sentencia es que Sancho Sempere
reconoció de forma expresa que era él el que dirigía, gestionaba y
controlaba a la Academia Valenciana de Juristas y así la sentencia
dice: “Para
ocultar su condición de director de la ACADEMIA VALENCIANA
DE JURISTAS (AVJ) puso al frente de la misma a tres
profesionales del derecho desconocedores de los términos en los que
se formalizaban las contrataciones pactadas entre la AVJ con sus
clientes se encargaron siguiendo las indicaciones del acusado de
tramitar los pleitos que les eran encomendados a la AVJ. Estos tres
profesionales así como otras personas ajenas fueron incluidas por el
acusado como miembros de la junta de gobierno de la AVJ, pero
lo cierto era que quien la dirigía y gestionaba era el acusado”.
Todo
este entramado fue posible porque Sancho Sempere contó con
colaboradores situados en sitios estratégicos y porque creó un
sistema de saquear fondos públicos que no fue objeto de atención
por los interventores municipales, una pata fundamental en un Ayuntamiento para velar que los pagos que se realizan están justificados y se hacen conforme a ley.
Y
surgen las siguientes preguntas:
¿Cómo es posible que ninguno de los interventores del municipio
advirtieran la existencia de todos abusos y las anomalías que
Sancho Sempere estuvo sometiendo durante años, máxime a pesar de lo que fueron publicando los medios de comunicación, en especial El Periódico de Aquí?
¿Por qué motivo no pusieron en conocimiento de la comisión
antifraude las prácticas delictivas que Sancho Sempere estaba cometiendo en Canet?
¿Por qué no pusieron en conocimiento de la administración de
justicia tales desmanes?
¿Por qué motivo no acudieron a la Fiscalía para denunciar los
delitos?
En
la trama de las asesorías investigada por la justicia ha quedado
probado que el Consistorio estaba en manos de un chiringuito de
Sancho, la Academia Valenciana de Juristas, que se quedó con
los servicios jurídicos -hasta el 2015- gracias a concursos
negociados sin publicidad gestionados por su hija Carmina y su amigo
Salvador Vidal y que estaban amañados, al invitar en 2011 y 2013 al
propio Sancho a través de su empresa José Antonio Sancho Abogado
SLP y a la mujer de éste, Amparo Sancho González, respectivamente.
En definitiva, todo un sistema perfectamente organizado para
controlar el Consistorio y, de paso, sacar dinero público.
Esto
al parecer no importaba nada a los interventores municipales.
Pero
conviene recordar que según varias leyes que integran el
ordenamiento jurídico español, los ciudadanos estamos obligados a
poner en conocimiento de las autoridades correspondientes todos los
delitos de lo que tengamos conocimiento.
Este
principio tiene mayor relevancia para los funcionarios públicos por
razón de sus cargos oficiales y de sus competencias dentro de la
administración pública y más en concreto dentro de la
administración local.
Pero
el principio, por ello, es mucho mayor cuando se trata de
interventores municipales que, además de ciudadanos y
funcionarios públicos, tienen funciones de control de la
contabilidad municipal y de la ordenación de cobros y pagos con
dinero de las arcas municipales. Es
más, según la gravedad de la inacción, tales interventores pueden
haber cometido, presuntamente, un delito de omisión del deber de
perseguir delitos, castigado con penas severas en el Código
Penal cuyo artículo 408 dice: “La
autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo,
dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos
de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá
en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público
por tiempo de seis meses a dos años.”
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